En el día de hoy, ocho (08) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria DAYANA PARODI PEÑA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor OSWALDO EMILIO ABLAN CANDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 36.358; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950, quienes estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Parcela Número 192, con un área de terreno de un mil novecientos ochenta y seis metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (1.986,36 m2), aproximadamente y las edificaciones en la misma existentes con un área de construcción de un mil doscientos sesenta y seis metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (1.266,20 m2), aproximadamente, donde funcionaba el denominado Colegio Bello Monte, anteriormente conocido como la Quinta Taranta, ubicado en la Avenida Caroní de la Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; con la finalidad de continuar con la practica de la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS AMAJO 21, C. A. contra la Sociedad Mercantil ATHLETIC HOUSE GYM, C. A. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Oswaldo Emilio Ablán Candia, expone: Solicito al Tribunal continúe con la práctica de la medida de Secuestro decretada y que le ha sido encomendada a este Despacho, es todo. En este estado siendo las 9:45 de la mañana se hace presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse JOSE FERMIN LEAL CASTRO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número E-81.855.433, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser empleado del señor José Morena. De inmediato se hace presente una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse HELENA MARIA PEREIRA FERNANDES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número E-81.312.763, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, se hace presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse JOSE RAFAEL MORENA GARCIA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 4.883.367, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. En este estado el notificado ciudadano José Rafael Morena García, antes identificado, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mí propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este inmueble, correspondientes al gimnasio, a la siguiente dirección: Centro Comercial Caracas, Local Terraza 4º, Piso 4, 2da Avenida Urbanización Montalbán 3, Caracas; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano José Rafael Morena García, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este inmueble, a la dirección por él indicada. En este estado la ciudadana Helena María Pereira Fernándes, antes identificada, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mí propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles de mi propiedad que se encuentran en este inmueble, correspondientes a la cantina, la cual ocupo en calidad de inquilina, a la siguiente dirección: Casa de una amiga llamada Bety, quien vive cerca de este inmueble; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a los auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Helena María Pereira Fernándes, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles de su propiedad que se encuentran en este inmueble, correspondientes a la cantina, a la dirección por ella indicada. El Tribunal a señalamiento de la representación judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Parcela Número 192, con un área de terreno de un mil novecientos ochenta y seis metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (1.986,36 m2), aproximadamente y las edificaciones en la misma existentes con un área de construcción de un mil doscientos sesenta y seis metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (1.266,20 m2), aproximadamente, donde funcionaba el denominado Colegio Bello Monte, anteriormente conocido como la Quinta Taranta, ubicado en la Avenida Caroní de la Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero y títulos valores, de la parte actora designada Depositaria del inmueble por el Tribunal comitente, representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor Oswaldo Emilio Ablán Candia, quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 10:10 de la noche, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la práctica de la presente medida generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,


EL APODERADO ACTOR,


LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,



LA SECRETARIA,

DAYANA PARODI PEÑA.