REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Oscar Fermín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 883, a la dirección por él señalada, siendo: Sede del Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital, ubicada en el piso 6 del Edificio Torre Lara, ubicada en la esquina de Mijares, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por el ciudadano Alfredo Hernández, titular de la cédula de identidad V.- 10.350.815, Secretario de Despacho, a quien se notifica el motivo de la presencia del Tribunal, dándose lectura integra al despacho de comisión de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010) librado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que comisiona a este Juzgado para ejecutar la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 11 de agosto de 2005, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de mayo de 2006, la cual declaró: “…PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella incoada por el ciudadano RAFAEL BEMERGUI HOLCBLAT, representado de abogados ut supra, contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. En consecuencia se ordena la reincorporación al cargo que venía desempeñando de Subdirector General adscrito a la Dirección de Recaudación de Tasas e Impuestos o a otro de igual o similar jerarquía al cual reúna los requisitos e igualmente el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la ilegal remoción hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo, los cuales serán cancelados de manera integral, esto es con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo del cargo asignado. Asimismo se le reconoce para efectos de la antigüedad, el tiempo transcurrido desde su ilegal remoción hasta que se haga efectiva su reincorporación…”. Todo ello con motivo de la querella interpuesta por el ciudadano Rafael Bermegui Holcblat, titular de la cédula de identidad Nº 8.507.661 contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. Realizada la notificación respectiva, el notificado, expone: “Nosotros no nos negamos a recibir las copias de la sentencia pero en cuanto al cumplimiento de la misma este no es el organismo competente, ya que esta Institución fue creada el 12 de junio de 2009, sin embargo, con la Ley de 2 niveles que nos dice que los tributos son para nosotros, hubo una gaceta del 31 de diciembre de 2009 en el cual el personal del Sermat que en el mismo se suprimía se transfería al Gobierno del Distrito Capital, por lo tanto, sugiero y lo mas legalmente posible el Órgano que debe resolver para el cumplimiento forzoso es la oficina de Recursos Humanos del Distrito Capital, por cuanto a ellos le fe transferido el personal del Sermat. Ahora bien el querellante a mi entender nunca perteneció al Sermat sino a la Dirección de Tasas e Impuestos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. Por lo tanto lo más prudente es notificar al Gobierno del Distrito Capital y a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas ubicados en la Casa de Gobierno en la esquina principal de la Plaza Bolívar y en la Torre Banco Latino, respectivamente. Todo ello en virtud que este Organismo está adscrito al Distrito Capital y es el Gobierno del Distrito Capital quien maneja las políticas de ingreso y egreso de esta Institución.”. Es todo. Acto seguido el apoderado judicial de la parte querellante, expone:” Acorde con la Ley Especial de Transferencia de Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, concretamente en su articulo 4 aparte 3 se estableció que el Distrito Capital asumía todas las obligaciones que para la fecha de esa Ley tenía pendiente la Alcaldía Metropolitana, muy especialmente lo relativo a deudas pendientes derivadas de juicios referidos a Ley Orgánica del Trabajo y Ley de Estatutos de la Función Pública, luego el gobierno del Distrito Capital, mediante Decreto No. 037 de fecha 30 de diciembre de 2009 decretó la transferencia del Distrito Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT ADMC). Igualmente en su artículo tercero ese decreto estableció que el personal activo, jubilado, pensionado e incapacitado del SERMAT pasará al Distrito Capital esto último concuerda con lo expuesto por el notificado, en consecuencia, como él lo afirma es el Gobierno del Distrito Capital quien conforme a la Ley y el expresado decreto está obligado a cumplir con el dispositivo de la sentencia que este Tribunal ejecuta. Es de hacer notar que el Tribunal comitente previo a la comisión otorgada al Juzgado Ejecutor Tercero de esta Circunscripción Judicial ofició a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital y en el plazo que le dio el Juzgado Superior Séptimo no dio respuesta a la comunicación relativa al cumplimiento voluntario, razón por la cual decreto la ejecución forzada y por no haber cumplido el Gobierno del Distrito Capital con el dispositivo del fallo comisionó a este Juzgado de Ejecución Tercero para la práctica de la ejecución forzada. No habiendo oposición de fondo por parte del funcionario notificado al cumplimiento de la sentencia sino que sugiere que sea el Gobierno del Distrito Capital, es decir, su jefa de Gobierno Jacqueline Farias quien lo representa, es en la sede del Organismo que representa donde debe llevarse a cabo la tramitación de la ejecución del fallo que nos ocupa. En lo atinente a que existe obligación por parte de la Alcaldía Metropolitana, expreso que la misma Ley Especial de Transferencia de los Recursos de Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital libera a dicha Alcaldía de la obligación contenida en esta sentencia y expresamente transfiere esa obligación al Distrito Capital, en consecuencia, en este acto si el Tribunal lo considera conveniente mi petición, solicito que acuerde en este acto o a pedimento mío en el expediente que contiene este procedimiento el traslado del Tribunal a la Jefatura del Distrito Capital o a la Dirección que en el acto de constitución indique la Jefa de Gobierno”. Es todo. En este estado La Juez Ejecutora insta al notificado a tramitar lo conducente a los fines de cumplir con lo ordenado, para mayor ilustración hace entrega en este acto de copia fotostática simple del despacho de comisión de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), emanado del Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, decisión de fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005) dictada por dicho Tribunal y decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 22 de mayo de 2006. Se insta al Organismo notificado para que en un plazo de diez (10) días se informe a este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el Edificio José Vargas, piso 12, Quebrada Honda, Caracas, sobre la materialización de la presente ejecución. En atención a la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte ejecutante, en cuanto a otro traslado considera prudentemente este Juzgado que tal decisión no es competencia de este Tribunal y que en todo caso si lo considera necesario deberá hacerlo mediante diligencia. Cumplida como ha sido la misión encomendada dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 am.-
La Juez,

Caribay Gauna

El apoderado judicial de la parte querellante

Abg. Oscar Fermín
El Notificado

Alfredo Hernández

La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 2993-10 (interno)
Exp. Nº 0989-05 (causa)