REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a: “Un (01) apartamento identificado con el número y letra 11-A, piso 1, del Edificio Pacairigua, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Chacao, Estado Miranda”, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Rosaura Lucero Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.878, y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de desalojo incoado por María Paz Arias de Pérez, María Luz Arias de Barrera y María Victoria Arias de Pluchino contra Rafaela Musci Coppola. Una vez en el lugar antes indicado la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble y por cuanto no han sido atendido los llamados efectuados, la Juez acuerda designar un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad No. 16.032.621, quien habiendo aceptado el cargo sobre él recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cal ha sido designado, procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturadas las puertas del inmueble, se observa que se encuentra totalmente libre de bienes y personas, en consecuencia, la Juez Ejecutora dando cumplimiento a la misión encomendada procede a hacer la entrega material, real y efectiva de: “Un (01) apartamento identificado con el número y letra 11-A, piso 1, del Edificio Pacairigua, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Chacao, Estado Miranda”, a la parte actora en la persona de su apoderada judicial abogada Rosaura Lucero Hernández, quien de seguidas, expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble que se me entrega en este acto. En cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo me abstengo de llevar a cabo la misma y solicito se remita la presente comisión con sus resultas al Tribunal de origen”. Es todo. La Juez Ejecutora, cumplida como ha sido su misión y dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:30.-
La Juez,
Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora
Abg. Rosaura Lucero Hernández
El…
…Cerrajero
Edwin Esmeral Cupido
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 2994-10 (Interno)
Expediente Nº AP31-V-2009-001876 (Causa)