REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 am, se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a la sede de la empresa mercantil Supercable Alk Internacional S.A, ubicada en la calle Milán, Los Ruices, Sur, Caracas, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Gerald Buenavida Zelmati, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.377, y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado para la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretada y ordenada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de cobro de bolívares incoado por la empresa Mercantil Venifotel Comunicaciones Vitcom C.A contra la Empresa Mercantil Supercable Alk Internacional S.A, sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de “TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 392.631,66), que comprende el doble de la suma demandada, o sea, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 174.502,96), mas las costas procesales calculadas prudencialmente en un (25%) por este Tribunal en la suma de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICIENCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 43.625,74). Que si la medida decretada recayere sobre sumas liquidas de dinero la misma deberá ser practicada sobre el monto demandado o sea, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 174.502,96) mas las costas procesales calculadas prudencialmente en un (25%) por este Tribunal en la suma de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICIENCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 43.625,74)”. Una vez en el lugar indicado por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal es atendido por la ciudadana Meralis Aparicio, titular de la cédula de identidad No. 6.365.713, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, a quien se informa el motivo de la presencia del Tribunal y se impone del contenido del despacho. Realizada la notificación respectiva, la Juez Ejecutora insta a dicha ciudadana a comunicarse con el o los representantes de la compañía a los fines de que se hagan presentes en el acto. Seguidamente la ciudadana Meralis Aparicio manifiesta que los abogados de la compañía se harán presentes en el acto lo más pronto posible. Siendo las 12:50 pm se hace presente al abogado Jaime Jesús Sabal Arizcuren, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.898, apoderado judicial de la empresa demandada Supercable Alk Internacional, S.A, a quien se informa el motivo de la presencia del Tribunal, dándose lectura al despacho de comisión. Seguidamente la Juez Ejecutora insta a la partes a conversar a los fines de que puedan establecer un acuerdo o arreglo que les resulte beneficioso, otorgándoles a tal efecto un tiempo prudencial. Transcurrido el tiempo concedido el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Jaime Sabal, expone: “Consigno en este acto, constante de tres (03) folios útiles copia fotostática simple del documento poder, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacal del Distrito Capital, de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil nueve (2009), bajo el No. 53, Tomo 545 de los Libros respectivos, donde se evidencia mi carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil Supercable Internacional, S.A. En nombre de mi representada me doy por intimado, renuncio al término de comparecencia y ofrezco pagar en este acto a la demandante Empresa Mercantil Venifotel Comunicaciones Vitcom, C.A la suma de doscientos dieciocho mil ciento veintiocho bolívares con setenta céntimos (Bs.F 218.128,70), de la siguiente manera: En el día de hoy un (01) cheque girado contra la cuenta No. 019100987821980226130, signado bajo el No. 40600984, perteneciente a la empresa Supercable Alk Internacional S.A del Banco Nacional de Créidito, por la cantidad de ciento veinte mil bolívares fuertes sin céntimos (Bs.F 120.000, 00) y el saldo pendiente, es decir, la cantidad de noventa y ocho mil ciento veintiocho bolívares fuertes con setenta céntimos (Bs.F 98.128,70), que serán cancelados mediante cheque de gerencia emitido a nombre del abogado Gerald Buenavida, apoderado judicial de la actora, el día martes (06) de julio del presente año y entregado en el Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ofrecido este convenimiento de pago con todas sus condiciones solicitamos al Tribunal se abstenga de ejecutar el embargo y una vez hecho efectivo ambos pagos pido en nombre de mi representada a la actora darnos el mas amplio finiquito de Ley, en cuanto a los conceptos aquí demandados no teniendo nada recíprocamente que reclamarnos por éste ni por ningún otro concepto entre las partes involucradas en el presente juicio”. Es todo. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, abogado Gerald Buenavida, expone: “Consigno en este acto en fotocopia poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha diez (10) de mayo de 2010, bajo el No. 50, Tomo 54, que acredita mi representación y la cualidad para recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondiente recibos y finiquitos de Ley. En consecuencia, en primer término acepto en nombre de mi representada Empresa Mercantil Venifotel Comunicaciones Vitcom, C.A, la cantidad ciento veinte mil bolívares fuertes sin céntimos (Bs.F 120.000,00) y el convenio de pago propuesto por el representante judicial de la parte demandada Supercable Alk Internacional, S.A representada en este acto por el abogado Jaime Sabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.898 y suficientemente facultado para este acto, por el saldo pendiente, es decir, la cantidad de noventa y ocho mil ciento veintiocho bolívares fuertes con setenta céntimos (Bs.F 98.128,70), en el entendido claramente, que el presente convenimiento no producirá novación ni efectos liberatorios a la parte demandada hasta tanto no se hayan materializado y hecho efectivos oportunamente los mismos. Igualmente queda bien claro entre las partes, que la demandada renuncia en este acto expresamente a cualquier intento o derecho de acción o recursos de cualquier índole posteriores al presente acto aceptando y reconociendo expresamente la totalidad de la deuda incluyendo los honorarios profesionales e intereses. En caso de no hacerse efectivo los pagos aquí ofrecidos oportunamente será de ejecución inmediata sin necesidad de notificación a la parte demandada, quien adicionalmente deberá costear los intereses, gastos y honorarios profesionales de abogados que se ocasionen eventualmente por dicho incumplimiento”. Es todo. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa imparta la homologación de Ley al presente convenimiento. Vistas las exposiciones realizadas por los apoderados judiciales de la parte actora, la Juez Ejecutora ordena agregar a los autos copias fotostáticas simples consignadas, constates de nueve (09) folios útiles y dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 2:20 pm
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Gerald Buenavida
El apoderado judicial de la empresa
Supercable Alk Internacional, S.A

Jaime Sabal

La…

…Notificada

Meralis Aparicio
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada C. A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Alí José Peláez
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto



Exp N° 2998-10 (Interno).
Exp N° AP31-M-2010-000437 (Causa)