REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a: “Un (01) apartamento duplex signado con el número y letra 1C-12, ubicado en el piso 8 de las Residencias Parque Uno (1), y que forma parte del Conjunto Parque Residencial Juan Pablo II, Urbanización Montalbán, de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital.”, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Mirna Elizabeth Valero Blanco y Gustavo Blanco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.779 y 8.595, respectivamente y el apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad No. 4.081.609 y el perito avaluador, Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760; a fin de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de cumplimiento de contrato incoado por el ciudadano Manuel de Jesús Valero Blanco contra Roberto José Angulo Reyes. Una vez en el lugar antes indicado la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble y por cuanto no han sido atendidos los reiterados llamados efectuados acuerda designar un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad No. 16.032.621, quien habiendo aceptado el cargo sobre él recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturadas las puertas del inmueble se observa que se encuentra libre de personas y solo se localizan algunos bienes, en consecuencia, la Juez Ejecutora ordena al perito designado proceder a la elaboración del inventario respectivo. Acto seguido el perito avaluador, expone: “ Indico a la Juez que los bienes encontrados en el inmueble objeto de la medida son los siguientes: 1) Un (01) colchón tipo matrimonial, marca Bondex, (en mal estado); 2) Un (01) box spring tipo matrimonial con su colchón (en mal estado); 3) Una (01) colchoneta tamaño matrimonial (en mal estado); 4) Una (01) banqueta en madera de color marrón, tapizada en tela a flores (en mal estado); 5) Un (01) espejo rectangular con su marco en madera labrada, color dorado, (en regular estado) y 6) Un (01) cuadro de pintura representado un paisaje, sin marco ni leyenda, bienes éstos a los cuales les estimo un valor prudencial de quince bolívares (Bs. F. 15,00)”. Es todo. En este estado la Juez Ejecutora ordena constituir depósito judicial necesario sobre los bienes antes inventariados y avaluados se ponen en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, en la persona de su apoderado ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien declara recibirlos conformes. Seguidamente la Juez Ejecutora dando cumplimiento a la misión encomendada, procede a hacer la entrega material, real y efectiva del siguiente bien: “Un (01) apartamento duplex signado con el número y letra 1C-12, ubicado en el piso 8 de las Residencias Parque Uno (1), y que forma parte del Conjunto Parque Residencial Juan Pablo II, Urbanización Montalbán, de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital ”, a la parte actora en la persona de sus apoderados judiciales abogados Mirna Elizabeth Valero Blanco y Gustavo Blanco, ya identificados, quienes de seguidas, exponen: “Declaramos recibir conformes, libre de bienes y de personas el inmueble que se nos hace entrega en este acto”. Es todo. La Juez Ejecutora, cumplida como ha sido su misión y dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:40 am.-
La Juez,

Caribay Gauna
Los apoderados judiciales de la parte actora


Abg. Mirna Valero
Abg. Gustavo Blanco
El Cerrajero

Edwin Esmeral Cupido
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto


Expediente Nº 2996-10 (Interno)
Expediente Nº AP31-V-2009-001577 (Causa)