REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Catorce (14) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la partea actora Alicia Marisela Flames, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.626, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora: Avenida Andrés Bello, Edificio Las Fundaciones, Consultaría Jurídica de la Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas La Casa, S.A., a fin de continuar con la ejecución de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA ESTADO VARGAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL LOGISTICA AL DIA, C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL FREINGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA, C.A..-Una vez en el lugar señalado por la apoderada actora, el Tribunal es atendido por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Marianela Castillo, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.330.011, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.731, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada desempeñar el cargo de apoderada judicial de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, Sociedad Anónima La Casa, S.A., representación que consta suficientemente en la presente comisión, por cuanto ha consignado poder otorgado por su mandante en este expediente.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: Señalo para ser embargadas ejecutivamente de conformidad con el articulo 593 del Código de Procedimiento Civil, un listado de facturas por un monto de trescientos cinco mil ochocientos ocho con veintiún céntimos, que corresponden a los contratos suscritos entre la empresa embargada ejecutivamente y esta Corporación, para que una vez verificada en su departamento de aduana y de administración procedan al pago a nombre de Logística al día, C.A., mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal comitente.-Por otra parte solicito la entrega a esta corporación del cheque por la cantidad de cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y nueve con veintiocho céntimos, la cual esta disponible según notificación realizada por esta corporación al Tribunal Ejecutor.-Así mismo señalo que dicha cantidad esta disponible desde el mes de diciembre de dos mil nueve, tal como lo señalo el departamento de finanzas el once de noviembre de dos mil nueve y así se lo hice saber mediante escrito a la consultora jurídica recibido por este departamento el primero de diciembre de dos mil nueve.-Igualmente solicito, que la cantidad de sesenta y seis mil bolívares, sean igualmente entregadas al Tribunal comitente.-Por ultimo solicito que informen al Tribunal si la factura Nro. 6400, por la cantidad de siete mil novecientos catorce con ochenta ya paso el proceso de validación y análisis para que sea pagada a mi representada.-Es todo.-En este estado la notificada, abogada Marianela Castillo, antes identificada, expone: Como ya se ha presentado en otras oportunidades que la representante de la parte ejecutante, nos trae un listado de facturas sin que ninguna de ellas haya sido presentado para su cobro, lo primero que solicitamos es presentarnos un respaldo de estas facturas donde conste que esta numeración le haya sido presentada a mi representada.-Respecto a los montos que esta señalando la representación de la parte accionante, de los cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y nueve con veintiocho, informo al Tribunal que en fecha seis de mayo de dos mil diez, y veinte de mayo de dos mil diez, se presentaron los Juzgados Décimo Segundo y Cuadragésimo Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y practicaron medidas de embargo ejecutivo sobre los referidos créditos a pesar que se les advirtió que habían sido embargados por el Juzgado Sexto Ejecutor de Medidas, consignando en este acto copias fotosticas del acta y las actuaciones realizadas por los prenombrados juzgados.-En cuanto a la disponibilidad de las otras facturas no le puedo informar en estos momentos, por cuanto no sabemos si ha pasado el proceso de validación.-Igualmente en cuanto el listado presentado por la parte actora, solicito al Tribunal para darle información respecto a las otras facturas como este listado nos otorgue un lapso prudencial de dos (2) días para informarle sobre lo supra señalado.-Es todo.-El Tribunal, vista la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, el señalamiento por ella realizado, el recaudo consignado constante de un (01) folio útil; y vista y oída la solicitud realizada por la representante de la notificad, con la anuencia de la apoderada judicial de la parte actora, acuerda de conformidad con lo peticionado, agregando lo consignado por las partes intervinientes a fin que formen parte integrante de las presentes actuaciones, constantes de nueve (9) folios útiles y dispone su regreso a la sede, siendo las once y treinta minutos de la mañana.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA APODERADA ACTORA

LA NOTIFICADA

LA SECRETARIA.