REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la parte actora, ciudadana Maria de los Santos Pérez Mendoza, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.915.546, asistida en este acto por el abogado Tulio Rafael Hernández Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.553, el perito avaluador, Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: inmueble denominado La Cabaña, Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, a fin de practicar la medida INNOMINADA decretada por el CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL. SALA DE JUICIO Nº 11, con motivo de la SOLICITUD DE ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO sigue la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS PEREZ MENDOZA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.915.546, actuando en representación de sus hijos HECTOR JHOSEP PEREZ PEREZ y HECTOR ALEJANDRO PEREZ PEREZ, cuyo causante es EUSTOR JOSE PEREZ LOPEZ, quien fuere identificado con la cedula de identidad Nro. V.-6.819.910.- Una vez a las puertas del inmueble la parte actora, procede a dar acceso al Tribunal, por cuanto ella habita en el inmueble señalado para constituirse el Tribunal.-En este estado la parte actora asistida por abogado en ejercicio identificado, exponen: Señalamos al Tribunal el bien para ser objeto del beneficio de inventario son los derechos pro indivisos de propiedad que se constituyen en el siete coma catorce por ciento (7,14%) heredados por Eustor José Pérez López, de su padre, ciudadano Eustorgio Pérez Ramírez, sobre el inmueble constituido por una porción de terreno que forma parte de uno de mayor extensión denominada Hacienda La Cabaña, que tiene una superficie de ciento veinte mil metros cuadrados (120.000,00 mts2), así como el cien por ciento (100%) de los derechos proinvidos de propiedad sobre la bienhechurias construidas en parte del inmueble descrito, esto es la Hacienda La Cabaña, segunda calle La Cabaña, Sector La Cabaña, Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la planilla de Declaración Sustitutiva o Complementaria, presentada por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat), de fecha cuatro de agosto de 2009, expediente Nro. 05090302, que riela inserta en copias fotostáticas a la presente comisión bajo los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y ocho (48), ambos inclusive, en la cual se evidencia que el causante, Eustor José Pérez López, era propietario de lo aquí señalado.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte actora, asistida en este acto por abogado en ejercicio, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito realice el inventario del bien señalado.-Es todo.-En este estado el perito avaluador designado al efecto, expone: Informo al Tribunal que el inmueble señalado por la parte actora, se constituye por una porción de terreno que forma parte de uno de mayor extensión denominado hacienda La Cabaña, que tiene una superficie aproximada de ciento veinte mil metros cuadrados (120.000,00 mts2) situado en la Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, y sus linderos son: Norte: Con la confluencia de la quebrada del pueblo y la de los cristales, cerca del cementerio que esta situado cerca de la cabaña, Sur: El alto que separa los terrenos indígenas de los de la cabaña y la boyera aguas vertientes a la quebrada del pueblo; Este: Terrenos ejidos en parte y en parte posesiones y corrales en casa que fueron de Maria de Castillo, Juan Ramón García, José De La Cruz León, hoy de la hacienda que es o fue de Bertorelli y Velutini, fondos de casas de Rita Pérez, José Ignacio Carvallo, José De La Cruz León, Raquel de Quevedo, Dr. Constantino Valero, Felipa de González, Dr. Francisco Rivera y otros, quebrada o zanja de por medio; Oeste: La fila que divide la posesión denominada la Boyera de la que se deslinda la Cabaña.- Asimismo, allí se encuentran edificadas unas bienhecurias con unas medidas aproximadas son las siguientes: veintiún metros (21,00 mts) de largo por doce metros (12,00 mts) de ancho, cuyos linderos son: Norte: Con terrenos de la sra. Maria Antonia Pérez Ramírez; Sur: Con casa de la Sra. Milagros González Perez; Este: Con calle principal, de la hacienda La Cabaña; y, Oeste: Con terrenos propiedad de la Sra, Mayira Teresa Rojas Pérez.-E igualmente estimo un valor prudencial aproximado a los bienes identificados anteriormente en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), por lo que declaro concluido el inventario de lo señalado por la parte actora y su abogado asistente.-Es todo.-En este estado la parte actora y su abogado, exponen: Por cuanto se ha cumplido con la misión encomendada a este comisionado, solicitamos remita las presentes actuaciones con sus resultas al comitente para que conozca.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el perito avaluador, dando cumplimiento a la misión declara realizado el INVENTARIO SOLEMNE DE LA HERENCIA sobre el bien señalado por la parte actora debidamente asistida en este acto por abogado, y vista y oída la exposicion efectuada por la parte actora y su abogado asistente, acuerda de conformidad con lo peticionado por lo que cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las diez y treinta minutos de la mañana.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA EL PERITO AVALUADOR
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10-2748