REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados José Ángel Balzan y José Ángel Balzan Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.959 y 67.174, respectivamente, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., el perito avaluador, Ruben Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, constando en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Primer Piso de la casa quinta denominada Villa Casinilla, situada en la Calle Cartagena de la Urbanización Sorocaima, La Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos MASSIMO JAVIER SERAFINI PORCO Y WALTER EUGENIO SERAFINI PORCO integrantes de la sucesión ANA PORCO PROCOPIO, contra los ciudadanos MARIA BONITA LOPEZ Y FERNANDO LOPEZ.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido desde el interior del mismo por unas ciudadanas quienes ante el llamado judicial y desde el interior del mismo se negaron aperturar las puertas del inmueble, insultando, gritando improperios, insultos, ofensas, gritando al Juez son vendidos, colocando detrás de la puerta objetos, muebles, mostrando agresividad y renuencia.-En virtud de estos hechos los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: Por cuanto al ser dados los toques de Ley a las puertas del inmueble respondió desde el interior del mismo por tres ciudadanas femeninas quienes manifiestan renuencia y agresividad ante la majestad del Juez y del llamado judicial, es por lo que solicitamos se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar la puerta que da acceso al inmueble.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda designar al ciudadano Jean Carlo Pérez, titular de la cedula de identidad No. V.-17.387.654, para desempeñar el cargo de cerrajero judicial, quien estando presente acepta, presta el Juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede aperturar las puertas que dan acceso al inmueble, procediendo las ciudadanas arremeter en forma violenta a romper los adornos que se encuentran encima de las mesas decorativas de la sala, arañando a los funcionarios policiales, expresando una de las ciudadanas ser abogada en ejercicio, gritando al Juez, insultándolo, lanzándole improperios al Tribunal y a los presentes, lanzándole adornos, ceniceros, golpes, arañándolos, golpeándolos, lanzándoles los adornos, ceniceros, y otros objetos a los funcionarios policiales, rompiendo los objetos, muebles, adornos, mesas que se encuentran dentro del inmueble, gritando ladrones nos están robando, vendidos, malditos, insultando la majestad del Juez, faltándole el respeto a todos los presentes.- Seguidamente ante tales hechos y vista la agresividad de las presentes al Tribunal, concede un tiempo prudencial a fin que se calmen los ánimos.- Siendo las once y diez minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Miguel Martín Romero López, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-11.021.443, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser hermano del demandado en el presente proceso e informando al Tribunal que las ciudadanas que se encuentran dentro del inmueble responden a los nombres de Albanely de Lopez, Alba Luz López y Maria Fernanda López, siendo la ultima de estas abogada en ejercicio, continuando las prenombradas ciudadanas con los insultos, gritos, agresividad, malas palabras, ofensas al Juez, maldiciéndolo, insultándolo.-A tal efecto el Tribunal, se ve en la obligación de pedir el apoyo de Polibaruta, haciéndose presente en el inmueble una comisión de la Policía de Baruta, al mando del Inspector Jefe, ciudadano Cesar Hernández, quien presta el apoyo logístico al Tribunal, y quien nombra para que este a cargo de esto, al sub-inspector, ciudadano Bello Jean.- Seguidamente se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Fernando Américo Valerio López Ramírez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-338.746, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el demandado en el presente proceso.-Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión declara SECUESTRADO del inmueble constituido por un la casa destinada a vivienda familiar, ubicada en el Primer Piso de la Quinta Villa Casinilla, situada en la Calle Cartagena, Urbanización Sorocaima, La Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadanos Máximo Javier Serafíni Porco y Walter Eugenio Serafíni Poroco, integrantes de la sucesión Ana Porco Procopio, representados en este acto por sus apoderados judiciales, abogados José Balzan y José Ángel Balzan Pérez, antes identificado, quienes en nombre de su mandante lo reciben conforme.-Es todo.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pedimos al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto a fin de un eventual deposito necesario.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda ordenar al perito avaluador, realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) una morocha, marca: whirpool, color blanco, 2) una secadora, color blanco, marca: LG; 3) una cesta plástica, color blanco, para ropa, 4) una mesa de aluminio, para planchar, 5) un firser, color blanco, de una puerta, marca: LG; 6) catorce cuadros de diferentes autores, motivos, tamaños, títulos, 7) un cuadro roto, 8) un marco de cuadro, 9) cinco bolsas que contienen en su interior ropa, 10) dos maletas de diferentes tamaños, marcas y colores, 11) un baúl de mimbre con ropa, 12) tres cajas, embaladas con ropa en su interior, 13) un mueble para maquina de coser, con cuatro gavetas, color marrón claro enmadera, 14) un mueble de plástico de tres tramos, para desinfectantes, 15) un reloj, color blanco, circular de pared, 16) nueve cuadros de diferentes colores, tamaños, títulos y autores, 17) un mueble de madera pintada color marrón, con dos jarrones de barro, 18) una nevera de dos puertas, color negro, aluminio, marca: frigidaire, 19) un juego de cinco sillas, color blanco, para jardin con una mesa, 20) dos sillas color blanco de mimbre, 21) una mesa de madera con tope de granito, color gris, rectangular, rota, 22) cinco casitas para pares, en madera tipo adornos, 23) doce cuadros, de diferentes colores, tamaños, autores, 24) un espejo de pared con su marco, 25) un monitor para computadora color blanco, marca: Aoc, 26) un mueble de madrea con tres gavetas, 27) dos mesas, tipio circulares de madera, 28) una silla para piano, color oscuro, 29) una silla cuadrada color blanco, 30) dos mesas, cuadradas con base de aluminio y tope de plástico, 31) una mesa redonda de madera de mimbre, 32) una lavadora color blanco, marca: bosen, 33) una mesa de madera rectangular, rota, 34) una vajilla, color blanco con flores azules, 35) un juego de ollas, reinawere, son dos ollas, 36) una barrillera, eléctrica, color negro, marca: windmere, 37) una cafetera color negro, marca: delongni, 38) una tostadora, de pan, color blanco, marca: Ester, de dos panes, 39) una tostadora de pan, blanco, sin marca visible, 40) dos bolsas color negro, llenas de libros, revistas, 41) una mesa de madera color oscuro, con base y tope de granito color gris.-Siendo las doce y diez minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Dailyng Coromoto Ayestaran Diaz, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-16.870.891, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.489, informando el demandado en el presente proceso, ciudadano Fernando Américo Valerio López Ramírez, encontrarse asistido en este acto por la prenombrada abogada.-Acto seguido el ciudadano Fernando Américo Valerio López Ramírez, antes identificado, asistido en este acto por la abogada, Dailyng Coromoto Ayestaran Diaz, previamente identificada, expone: por cuanto todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida son de nuestra propiedad, pido al Tribunal se sirva autorizar el traslado de los mismos bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Quinta Vilmar, Calle Venezuela, Urbanización Terrazas del Club Hípico, Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el demandado en el presente proceso, asistido de abogado en ejercicio, solicitud contenida en la misma y visto que ha manifestando en este acto en forma voluntaria retirar todos los bienes bajo su responsabilidad y riesgo, con la anuencia de los apoderados judiciales de la parte actora, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por el aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar, ordenado al perito suspenda la elaboración del inventario.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, exponen: Recibo en nombre de nuestros mandantes el inmueble objeto de la presente medida, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales. Así mismo por cuanto el comitente nos ha designado como depositarios del mismo, aceptamos el nombramiento y juramos cumplirlo fielmente con la diligencia de un buen padre de familia hasta tanto decida lo conducente.-Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las tres de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL DEMANDADO Y ABOGADA ASISTENTE
EL CERRAJERO JUDICIAL
LA SECRETARIA EL PERITO AVALUADOR
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10-2789