036-10
En el día de hoy, Primero (1°) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la parte actora, ROSA INÉS DELGADO ACHUNDIA, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°E-81.670.608, su apoderada judicial, Abogado INÉS CARTAGENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.59.709; así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Tercera Planta de un inmueble constituido por una casa de cuatro niveles o plantas, distinguida con el N°2, situada en el Barrio Unido frente a la Calle 5 de Diciembre, La Vega, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue ROSA INÉS DELGADO ACHUNDIA contra OLGA GUTIERREZ. Igualmente se encuentra presente un funcionario adscrito a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad, signada con el N°.2134, a fin de prestar el apoyo policial en la ejecución de la medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial; razón por la cual, hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a tal efecto se designa al efecto al ciudadano VINCENZO ROUTTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso al mismo pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles, una perro y libre de personas, de color negro, de tamaño grande. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la parte actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Tercera Planta de un inmueble constituido por una casa de cuatro niveles o plantas, distinguida con el N°2, situada en el Barrio Unido frente a la Calle 5 de Diciembre, La Vega, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, a la parte actora, ROSA INÉS DELGADO ACHUNDIA debidamente asistida en este acto por su Apoderada Judicial, INÉS CARTAGENA, quien expone: “ Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles y una perra, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles, previo inventario realizado por la perito designada: 1) Una cocina a gas de 4 hornillas, sin marca ni serial visible, en mal estado con su bombona; 2) Una nevera marca PHILLIPS, de color beige, regular estado, sin serial visible, con una puerta; 3) Un mueble en madera con dos puertas batientes con vidrio, en regular estado; 4) Una olla tipo mondonguera, de color plateado, con su tapa; 5) Una ponchera mediana, de color anaranjado, conteniendo ropa mojada; 6) Un juego de comedor en pantry, con tres sillas, en mal estado; 7) Un televisor a color, de 21”, marca PHILLIPS serial N°3514W172B, se desconoce su funcionamiento; 8) Un mueble en madera, tipo escaparate, de tres gavetas y dos puertas batientes; 9) Una cama matrimonial con su estructura en metal, con un colchón en regular estado; 10) Un radio reproductor de CD, marca DAEWOO, serial N°050201260, se desconoce su funcionamiento, color plateado; 11) Un radio reproductor pequeño, marca PREMIER, modelo SX-135, sin serial visible, color plateado; 12) Cuatro bolsas negras contentivas de ropa, artículos personales, lencería; 13) Un mueble en madera y fórmica de color marrón con dos entrepaños, en mal estado; 14) Una mesa de noche en madera, con su gaveta, en regular estado; 15) Un mueble en madera, con un entrepaño y cinco gavetas, pintado de color beige, en mal estado; 16) Dieciséis (16) cajas contentivas de utensilios de cocina, ropa, calzado, enseres personales, alimentos y los pone en posesión de la depositaria designada en la persona de su representante, WILFREDO FIGUERA, quien expone: “Recibo conforme los bienes muebles antes descritos y procederé de inmediato a trasladarlos a la sede de mi representada y en cuanto a la perra la trasladaré a la Asociación Protectora de Animales ubicada en esta Parroquia La Vega, es todo” En este estado la perito designada, expone: “Le asigno un avalúo prudencial a los bienes muebles constituidos en depósito necesario en la cantidad de Quinientos Bolívares, es todo”. Acto seguido la parte actora, ROSA INÉS DELGADO, antes identificada, expone: “Por cuanto el depositario ha procedido al retiro de los bienes muebles que aquí se encontraban así como del perro, recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo”. Este Tribunal deja expresa constancia que se fijaron Carteles de Notificación a las puertas del inmueble, contentivos de todo lo aquí actuado, en virtud de que no hubo persona alguna a quien notificar de la presente medida. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:25 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA PARTE ACTORA
LA APODERADA ACTORA

EL DEPOSITARIO
LA PERITO

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.