046-10
En el día de hoy, Quince (15) de Junio del Dos Mil Diez (2010), siendo las 01:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Abogado, ALEXANDER ALVAREZ CARVALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.125.391, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ALÍ PELAEZ, depositario de la firma “LA GENERAL, S.A.” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.774.760 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Un apartamento signado con el N°0806, ubicado en el piso 8, del Bloque N°16, edificio 02, en la Urbanización Caricuao, UD7, Sector F, Parroquia Caricuao, Jurisdicción del Municipio Libertador, del Distrito Federal (hoy Distrito Capital); a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue INVERSORA PARTICIPAR, C.A., contra MELISSA NAZARETH MALDONADO y LUIS JOSÉ GONZÁLEZ MATA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. Acto seguido el Abogado, ALEXANDER ALVAREZ, expone: “Señalo para ser ejecutivamente embargado el siguiente bien inmueble propiedad del co-demandado, LUIS JOSÉ GONZALEZ MATA, tal y como consta del documento de propiedad que corre inserto a los autos: “Un apartamento signado con el N°0806, ubicado en el piso 8, del Bloque N°16, edificio 02, en la Urbanización Caricuao, UD7, Sector F, Parroquia Caricuao, Jurisdicción del Municipio Libertador, del Distrito Federal (hoy Distrito Capital, es todo.” El Tribunal visto el señalamiento del endosatario en procuración y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO el siguiente bien inmueble: Un apartamento signado con el N°0806, ubicado en el piso 8, del Bloque N°16, edificio 02, en la Urbanización Caricuao, UD7, Sector F, Parroquia Caricuao, Jurisdicción del Municipio Libertador, del Distrito Federal (hoy Distrito Capital; hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.50.258,04) suma ésta decretada a embargar por el Tribunal de la Causa, que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar más las costas procesales calculadas prudencialmente por el comitente. En este estado el perito avaluador designado le asigna un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.410.000,00), es todo. Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación, a las puertas del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.