054-10
En el día de hoy, Quince (15) de junio del Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:15 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte ejecutante, JOHANNA CHARLOTTE CASTILLO FERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de la Cédula de Identidad N°V-14.385.613, debidamente asistida por la Abogada, MARITZA JOSEFINA VALERO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.318.498, en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte ejecutante: Departamento de Recursos Humanos de la Empresa DÍA DÍA PRACTIMERCADOS, ubicada en el piso 1, del Edificio CARLOS ROLH, situado entre la calle Santa Rosa y tercera transversal del Mercado Guaicaipuro, Avenida Andrés Bello, Caracas; a fin de dar cumplimiento a las medidas de EMBARGO EJECUTIVO y RETENCIÓN MENSUAL, decretadas por el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N°8, con motivo del Procedimiento de Homologación de Obligación de Manutención, sigue JOHANNA CHARLOTTE CASTILLO FERNÁNDEZ, contra NICOLÁS AUGUSTO HERRERA LAVIERI. Presente una persona que dijo ser y llamarse, RICHARD VARGAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-13.582.656., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Analista de Recursos Humanos.
Acto seguido la ejecutante, JOHANNA CHARLOTTE CASTILLO FERNÁNDEZ, debidamente asistida por la Abogada, MARITZA JOSEFINA VALERO GONZALEZ, expone: “Señalo para ser Ejecutivamente Embargada cualquier cantidad de dinero que tenga a su favor el ejecutado, NICOLÁS AUGUSTO HERRERA LAVIERI en la Empresa DÍA DÍA PRACTIMERCADOS, como empleado de esta empresa, hasta cubrir el monto decretado a embargar, es todo.” En este estado el notificado, RICHARD VARGAS, ya identificado, expone: ”Solicito al tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de verificar en el sistema de la Empresa la condición del ciudadano, NICOLÁS AUGUSTO HERRERA LAVIERI, y las cantidades que tenga a su favor el mismo, es todo. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados.
Acto seguido, el notificado, RICHARD VARGAS, antes identificado, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que efectivamente, tal y como se pudo verificar en el sistema de información de la empresa DÍA DÍA PRACTIMERCADOS, el ciudadano, NICOLÁS AUGUSTO HERRERA LAVIERI, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.421.640, se desempeña en el cargo de GERENTE DE TIENDA, con fecha de ingreso 22/10/2009, devengando un sueldo mensual de Un Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.1.800),00) y a la fecha tiene a su favor la cantidad de Bs.2.910,48, por concepto de prestaciones sociales, y consigno en este acto Reporte detallado de Prestaciones al 15/06/2010, del ejecutado, es todo.” Siendo las 10:05 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, NICOLAS AUGUSTO HERRERA LAVIERI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-12.421.640, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el ejecutado en el presente juicio y expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo y pago en este acto la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs.F.5.600,00), mediante cheque signado con el N°17000054, de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, girado contra la cuenta corriente N°0102-0229-91-0000047241, de la cual soy titular, a favor de JOHANNA CHARLOTTE CASTILLO FERNÁNDEZ; cantidad ésta decretada a embargar sobre montos en efectivo y dejo constancia que en este mismo acto le hago entrega a dicha ciudadana del cheque antes identificado, es todo.” Acto seguido la ejecutante JOHANNA CHARLOTTE CASTILLO FERNÁNDEZ, debidamente asistida por la Defensora, MARITZA JOSEFINA VALERO GONZALEZ, expone: “Dejo constancia que recibo de manos del ejecutado, NICOLÁS AUGUSTO HERRERA LAVIERI, el cheque antes identificado y solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa sobre bienes muebles y/o inmuebles que pertenezcan a la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.5.600,00) sobre montos en efectivo. Ahora bien, solicito al Tribunal se de cumplimiento a la medida de RETENCIÓN MENSUAL y la medida de Embargo sobre las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al demandado, en caso de despido, renuncia, término de la relación laboral, es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la ejecutante; lo acuerda de conformidad, en consecuencia, se abstiene de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa sobre bienes muebles y/o inmuebles que pertenezcan a la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.5.600,00) sobre montos en efectivo y en cumplimiento de su misión declara la RETENCIÓN MENSUAL sobre el sueldo o salario del demandado hasta la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.400,00) MENSUALES, tal y como consta del texto del despacho, ésta cantidad deberá ser retenida del sueldo que devenga el ciudadano NICOLAS AUGUSTO HERRERA LAVIERI, en la Empresa AUTOMERCADOS DÍA A DÍA, y ser depositada en la cuenta de ahorros N°01340946339462230254, del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana JOHANNA CHARLOTTE CASTILLO FERNÁNDEZ e igualmente se declara la medida de embargo sobre las prestaciones sociales que le pudiera corresponder al demandado, en caso de despido, renuncia, término de la relación laboral, hasta cubrir un equivalente de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES, a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.400,00), cada una de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de lo cual queda en cuenta el notificado. Este Juzgado ordena agregar a los autos la copia del cheque y Reporte detallado de Prestaciones del ejecutado. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las
11:50 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA EJECUTANTE
LA DEFENSORA PÚBLICA QUINTA
EL NOTIFICADO, RICHARD VARGAS
EL EJECUTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
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