051-10
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Junio del Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Abogado, MAURIZIO AUGUSTO BERNARDINI GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.45.569, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A.” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Unas bienhechurías constituidas por una tercera planta o segundo piso, de una mayor extensión; construidas sobre un terreno de propiedad municipal, casa N°32-06, que mide ONCE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS DE LARGO (11,68MTS) por OCHO METROS CON SIETE CENTÍMETROS DE ANCHO (8,07MTS); ubicada en la Calle Federación, Plaza Satélite, Escalera Pública Valderrama N°32-06, de las Minas de Baruta, Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue JOSÉ LUIS FABRA RAMIREZ, contra VANESSA CAROLINA CARRIZALEZ ESCOBAR. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, YELITZA MARGARITA ESCOBAR ORTIZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.300.762, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser madre de la demandada. Acto seguido el Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO el siguiente bien inmueble: Unas bienhechurías constituidas por una tercera planta o segundo piso, de una mayor extensión; construidas sobre un terreno de propiedad municipal, casa N°32-06, que mide ONCE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS DE LARGO (11,68MTS) por OCHO METROS CON SIETE CENTÍMETROS DE ANCHO (8,07MTS); ubicada en la Calle Federación, Plaza Satélite, Escalera Pública Valderrama N°32-06, de las Minas de Baruta, Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos constan suficientemente en el texto del Despacho. En este estado el perito avaluador designado le asigna un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00). Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se le hizo entrega de Cartel de Notificación, a la notificada. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 09:55 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA NOTIFICADA, YELITZA ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
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