047-10
En el día de hoy, Dos (02) de Junio del Dos Mil Diez (2010), siendo las 02:25 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte Actora, Abogado LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.64.531, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia Platanal del Banco SOFITASA, ubicada en la Planta Baja del Edificio Banco Sofitasa, situado en la Esquina de Platanal, Avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue LUIS HUMBERTO CRUZ HERNÁNDEZ y ANDREINA PARADA BRICEÑO, contra LV INGENIEROS, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ALFONSO SIRVENT, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-5.527.638, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Sub Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el actor, LUIS HUMBERTO CRUZ HERNÁNDEZ antes identificado, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente signada con el N° 01370029070000066161, perteneciente a LV INGENIEROS, C.A, hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido el notificado, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta corriente señalado por la parte actora y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado el notificado, ALFONSO SIRVENT, ya identificado, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que, tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta corriente signada con el N° 01370029070000066161, pertenece a LV INGENIEROS, C.A y a la fecha se encuentra inactiva y posee un saldo disponible de Doscientos Sesenta Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs.260,81), es todo.” En este estado, la parte Actora, LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ, antes identificado, expone: “Vista la exposición del notificado, solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar el embargo preventivo sobre la cantidad antes señalada, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte ejecutada y solicito al Tribunal mantenga la presente medida en sus archivos, es todo.” Este Juzgado vista la solicitud que antecede, la acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de ejecutar el embargo preventivo sobre la cantidad disponible en la cuenta señalada por la parte Actora y ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente despacho íntegro, a fin de que dichas copias reposen en los
archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 03:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA PARTE ACTORA


EL NOTIFICADO, SUB GERENTE
DE SOFITASA
LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.