048-10
En el día de hoy, Dos (02) de Junio del Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:50 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, PABLO MAURO VÁSQUEZ MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°7.533, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia La Candelaria del Banco Federal, ubicada en la Planta Baja, del Edificio IBERIA, situado en la Esquina de Ánima, Avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de continuar con la ejecución de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue CARLOS ALBERTO TORREALBA MANRIQUE contra INTEGRIS CONSULTING LATINOAMERICANA, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, FERMINA COROMOTO PIMENTEL DE RIVAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-3.804.895, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el Apoderado Actor, expone: “Señalo para ser Ejecutivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente signada con el N°01330111581600002730, perteneciente a INTEGRIS CONSULTING LATINOAMERICANA, C.A., hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido la notificada, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta corriente señalado por el Apoderado Actor y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado la notificada, FERMINA PIMENTEL, ya identificada, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta signada con el N°01330111581600002730, pertenece a INTEGRIS CONSULTING LATINOAMERICANA, C.A. y a la fecha posee un saldo disponible de Ciento Cincuenta y Un bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs.151,44), es todo.” En este estado, el Apoderado Actor, PABLO VÁSQUEZ, antes identificado, expone: “Vista la exposición de la notificada, solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar el embargo ejecutivo sobre la cantidad antes señalada, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte ejecutada y solicito al Tribunal mantenga la presente medida en sus archivos, es todo.” Este Juzgado vista la solicitud que antecede, la acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de ejecutar el embargo ejecutivo sobre la cantidad disponible en la cuenta señalada por el Apoderado Actor y ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente despacho íntegro, a fin de que dichas copias reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 11:25 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA, COORDINADORA
DE SERVICIOS DE LA
AGENCIA BANCARIA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
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