055-10
En el día de hoy, Veintiocho (28) de Junio del Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, Abogado, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°45.021, así como de la auxiliar de justicia designada por este Juzgado, ciudadana, SORAYA OJEDA, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA C.A.”, titular de la Cédula de Identidad Nº.6.195.326., quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del apoderado actor: Edificio de Petróleos de Venezuela, Urbanización La Campiña, Municipio Libertador, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. y MARÍA LA TORRE MEJÍAS. Una vez éste Juzgado en el área de recepción del Edificio de Petróleos de Venezuela, fuimos atendidos por una de las recepcionistas quien se comunicó con el Departamento Legal de Petróleos de Venezuela y le informaron que el Tribunal debería dirigirse hasta un salón de espera ubicado en la planta baja del Edificio de Petróleos de Venezuela. Siendo las 10:25 de la mañana, se deja expresa constancia que no ha realizado acto de presencia funcionario alguno adscrito a Petróleos de Venezuela. Siendo las 10:30 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, LUIS OLIVO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-12.688.444, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Supervisor de Pagos de Ambiente PRI y PRII. Acto seguido el apoderado actor, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, antes identificado, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargado cualquier Crédito o acreencia que tenga a su favor la demandada, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE C.A en Petróleos de Venezuela, hasta cubrir la suma decretada a embargar por el comitente, es todo.” En este estado el notificado, LUIS OLIVO, antes identificado expone:” Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de realizar una revisión en el sistema de la empresa, con el objeto de corroborar si efectivamente la Empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE C.A, a la presente fecha mantiene algún contrato y si tiene algún crédito a su favor, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 10:35 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, GABRIEL ELÍAS ROJAS ESTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°119.700, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Líder de Litigios de la Consultoría Jurídica de Petróleos de Venezuela. Siendo las 10:45 de la mañana, el notificado, LUIS OLIVO, antes identificado, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal y de la parte actora que la Empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE C.A, a la presente fecha mantiene contrato con PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), signado con el Código de Proveedor SAP 100004769, cuyo Número de RIF es el siguiente:J-07032806-1, y tienen partidas abiertas por un monto de Ciento Dieciocho Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve con Nueve Céntimos (Bs.118.439,09) y a tal efecto consigno printers donde consta dicha información, es todo” Este Juzgado ordena agregar a los autos los recaudos consignados por el notificado. Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento del Apoderado Actor, la exposición del notificado y en cumplimiento de su misión declara PREVENTIVAMENTE EMBARGADO la acreencia que tiene a su favor la demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE C.A, por la cantidad de Ciento Dieciocho Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve con Nueve Céntimos (Bs.118.439,09), en el contrato signado con el Código de Proveedor SAP 100004769, hasta cubrir la suma de OCHOCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.806.401,24), que comprende la cantidad líquida demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa y lo pone en posesión del depositario designado al efecto, quien estando presente, en nombre de su representada, lo recibe conforme, queda en conocimiento de lo aquí actuado y se compromete a realizar las diligencias pertinentes e igualmente quedan en conocimiento de lo aquí actuado los notificados, quienes se comprometen a realizar el bloqueo respectivo en el sistema por la cantidad Embargada Preventivamente. En este estado el Apoderado Actor ANTONIO CASTILLO, antes identificado, expone: “Por cuanto la cantidad embargada no cubre la suma decretada a embargar por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada en una oportunidad distinta a la de hoy, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO, LUIS OLIVO
EL NOTIFICADO, GABRIEL ROJAS
EL DEPOSITARIO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.