047-10
En el día de hoy, Tres (03) de Junio del Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:25 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte Actora, Abogado LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.64.531, así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano ARGENIS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.081.609, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A.”, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta en el libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Actor: Avenida Fuerzas Armadas Norte, Sector San José, Esquina Telares, Edificio PDVAL, antiguo Edificio Diana, piso 2, Departamento de Administración de Contratos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue LUIS HUMBERTO CRUZ HERNÁNDEZ y ANDREINA PARADA BRICEÑO, contra LV INGENIEROS, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ELÍAS JUAN ELÍA MAARRAOUI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-12.388.680, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Líder de Administración de Contratos donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el actor, LUIS HUMBERTO CRUZ HERNÁNDEZ antes identificado, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargadas las acreencias que tenga a su favor la demandada LV INGENIEROS C.A, en PDVAL, hasta cubrir las sumas decretadas a embargar por el comitente, es todo.” En este estado, el notificado, ELÍAS JUAN ELÍA MAARRAOUI, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de verificar en el sistema la condición actual de la empresa LV INGENIEROS C.A., en PDVAL, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un lapso de espera prudencial a los fines solicitados. Acto seguido el notificado, ELÍAS ELÍA, antes identificado, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que una vez verificada la información en el sistema se pudo constatar que la demandada LV INGENIEROS C.A, mantiene contrato de servicio de transporte de productos alimenticios con PDVAL, cuyo contrato se encuentra signado con el N°4600029776, y actualmente poseen una acreencia a su favor por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.431.024,8), que corresponde a las valuaciones signadas con los N°s. 3, 4 y 5, de fechas 01-02-2010, las dos primeras y de fecha 01-03-2010 la signada con el N°5, de las cuales consigno copia simple donde se especifica el monto de cada una de las valuaciones y se deja expresa constancia que dichas cantidades se encuentran por pagar. Seguidamente este Juzgado a solicitud del Actor y en cumplimiento de su misión declara Preventivamente Embargada la acreencia que tiene a su favor la demandada LV INGENIEROS C.A, como consecuencia del contrato de servicio de transporte de productos alimenticios que mantiene con PDVAL, cuyo contrato se encuentra signado con el N°4600029776, por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.431.024,8), que corresponde a las valuaciones signadas con los N°s. 3, 4 y 5, de fechas 01-02-2010, las dos primeras y de fecha 01-03-2010 la signada con el N°5, las cuales fueron consignadas en copia simple por el notificado donde se especifica el monto de cada una de las valuaciones, hasta cubrir la suma de UN MILLÓN SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.066.855,36) que es el resultado de la cantidad ordenada a embargar por el comitente sobre cantidades líquidas de dinero, una vez deducida la suma embargada en fecha 02-06-10, por Bs.299.216,17 y las cantidades embargadas se ponen en posesión del depositario designado al efecto, quien se compromete a realizar todas las gestiones que sean necesarias para el retiro del respectivo cheque por las cantidades embargadas una vez sea emitido de ser el caso y consignarlo por ante el Tribunal de la Causa y el notificado, antes identificado, queda en cuenta de lo aquí actuado, procediendo de inmediato a girar las instrucciones pertinentes para la retención de los conceptos embargados. En este estado se hicieron presentes los ciudadanos, ORLANDO JOSÉ ANCIANI FREITES, ERWIN JESÚS MEDINA GUILLÉN y DIANA MARITZA GONZÁLEZ CERÓN, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°sV-7.731.441, 11.609.366 y 13.715.271, respectivamente, quienes impuestos de la misión del Tribunal manifestaron ser Gerente de Administración de Contratos de PDVAL, Gerente de Transporte de PDVAL y Abogado adscrita a la Consultoría Jurídica de PDVAL, respectivamente quienes exponen: “Hacemos del conocimiento del Tribunal que tal y como lo informó el notificado, ELIAS JUAN ELÍA MAARRAOUI, la Compañía LV INGENIEROS, C.A., mantiene contrato signado con el N° 4600029776, con PDVAL y una vez revisado el sistema de información de PDVAL, se pudo observar que dicha compañía tiene un pedido aprobado por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.35.000.000,00), tal y como consta de printer que consignamos en este acto, es todo.” Acto seguido el actor, LUIS HUMBERTO CRUZ HERNÁNDEZ antes identificado, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargadas los derechos crediticios y valuaciones en tránsito que posea la demandada en PDVAL, derivados del mencionado contrato de prestación de servicios N°4600029776, por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (635.830,56), de acuerdo a la ejecución progresiva de los pedidos, monto que deberá retenerse por efecto de la presente medida cautelar, es todo.” Seguidamente este Juzgado a solicitud del Actor y en cumplimiento de su misión declara Preventivamente Embargada los derechos crediticios y valuaciones en tránsito que posea la demandada en PDVAL, derivados del mencionado contrato de prestación de servicios N°4600029776, de acuerdo a la ejecución progresiva de los pedidos, por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (635.830,56), suma ésta que resulta luego de deducir a la cantidad ordenada a embargar por el Tribunal de la causa sobre sumas líquidas de dinero, las cantidades embargadas el día 02-06-10 y la embargada el día de hoy y las cantidades embargadas se ponen en posesión del depositario designado al efecto, quien se compromete a realizar todas las gestiones que sean necesarias para el retiro del respectivo cheque por las cantidades embargadas una vez sea emitido de ser el caso y consignarlo por ante el Tribunal de la Causa y los notificados, antes identificados, quedan en cuenta de lo aquí actuado, procediendo de inmediato a girar las instrucciones pertinentes para la retención de los conceptos embargados. Este Juzgado ordena agregar a los autos las copias consignadas por los notificados. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 12:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA PARTE ACTORA

EL NOTIFICADO, ELÍAS ELÍA
EL NOTIFICADO, ORLANDO ANCIANI
EL NOTIFICADO, ERWIN MEDINA
LA NOTIFICADA, DIANA GONZALEZ
EL DEPOSITARIO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.