008-10
En el día de hoy, Siete (07) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las 08:50 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, Abogado RUBÉN DARIO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.16.032, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Apartamento signado con el N°73, ubicado en las Residencias Hipódromo, Bloque 1, Edificio 2, piso 7, La Rinconada, Municipio Libertador, del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue MIRYAM LUCÍA RANGEL AGUIAR contra CARMEN MORELLA DÍAZ. Igualmente se encuentra presente un funcionario adscrito a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad, signada con el N°.9019, a fin de prestar el apoyo policial en la ejecución de la medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial; razón por la cual, hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a tal efecto se designa al efecto al ciudadano EDWIN ESMERAL CUPIDO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las rejas exteriores del inmueble. En este estado se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, CARMEN MORELLA DÍAZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.009.371, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la demandada en el presente juicio y permitió el acceso del Tribunal al interior del apartamento. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones lo cual procedieron a realizar de inmediato. En este estado la demandada, CARMEN DÍAZ, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Casa N°178, ubicada entre la Calle 9 y 4, Sector Cartanal, Santa Teresa, Estado Miranda, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la demandada a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido este Juzgado a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Un Apartamento signado con el N°73, ubicado en las Residencias Hipódromo, Bloque 1, Edificio 2, piso 7, La Rinconada, Municipio Libertador, del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, RUBÉN SÁNCHEZ, quien expone: “ Por cuanto la demandada ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:00 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR

LA DEMANDADA

EL DEPOSITARIO

EL PERITO
EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.