REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintiuno (21) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de la parte actora ciudadano ABRAHAM GENIS AGUÑIN, titular de la cédula de identidad Nº 6.188.053 y su apoderado judicial abogado MANUEL MEZZONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.076; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la parte actora ejecutante: Apartamento número y letra 11-B, ubicado en el piso 11, del Edificio SAN MARTÍN, situado en Parque Central, Avenida Lecuna, frente a la Avenida Bolívar, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas y ordenadas por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue ABRAHAN GENIS y PERLA RENEE DE LOS SANTOS de GENIS contra ANA DEL VALLE CESIN, en el Expediente N° AP31-V-2008-000899, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 19 de febrero de 2010.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado el Tribunal deja constancia que el inmueble tenía sus puertas abiertas, siendo atendido su llamado por la ciudadana SOFIA SALOME CESIN y RAFAEL JOSÉ SANCHEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.335.308, quienes notificados de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestaron ser la hija y yerno de la parte demandada, que se habían mudado el fin de semana y que se encontraban presentes para realizar la entrega del inmueble a la parte actora, y que estaban solventes en el pago de los cánones de arrendamientos, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL y JURÍDICA a la parte actora ciudadanos ABRAHAN GENIS y PERLA RENEE DE LOS SANTOS de GENIS, en la persona de su apoderado judicial abogado MANUEL MEZZONI RUIZ, antes identificado, del siguiente inmueble: Apartamento número y letra 11-B, ubicado en el piso 11, del Edificio SAN MARTÍN, situado en Parque Central, Avenida Lecuna, frente a la Avenida Bolívar, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas con las llaves de sus puertas principales.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo y solicito al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la comisión al tribunal comitente. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 09:10 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

LOS NOTIFICADOS




LAPARTE ACTORA EJECUTANTE
Y SU APODERADO JUDICIAL

LA SECRETARIA ACC.,