REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy treinta (30) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante GEIZA DEL CARMEN MEDINA FARIA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.885.306, y su abogada asistente NADHEZTKA MARINA PONCE TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.047; en su carácter de Defensor Público Vigésimo Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Gerencia de la Consultoría Jurídica de la Fundación Misión Barrio Adentro del Ministerio del Poder Popular para la Salud, ubicada en el Piso 3, oficina 325, del Edificio Sur, Centro Simón Bolívar, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar medida de EMBARGO decretada y ordenada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO Nº 2, JUEZ UNIPERSONAL Nº 2, con motivo del juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesto por GEIZA DEL CARMEN MEDINA FARIA en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ MARCANO, expediente N° 2U-9435-10; recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 15 de junio de 2010.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal fue atendido por la ciudadana DIANA APONTE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.826.888, en su carácter de Consultora Jurídica de la Fundación Misión Barrio Adentro, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó que efectivamente el ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ MARCANO, está adscrito a un modulo de atención de salud en Delta Amacuro, lo cual fue verificado por la Unidad de Nómina adscrita a la Fundación y devenga un salario mensual de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (1.394,00 Bs.).- Vista la exposición de la notificada, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la ciudadana DIANA APONTE RODRÍGUEZ, en su carácter de Consultora Jurídica de la Fundación Misión Barrio Adentro, antes identificada, a través de la Gerencia de Recursos Humanos RETENER UN CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que le puedan corresponder al ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ MARCANO, como enfermero al servicio de la Fundación Misión Barrio Adentro, adscrita al Ministerio Popular para la Salud para que el momento del retiro del lugar del trabajo por la causa que fuere, la cantidad correspondiente deberá ser remitida al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO Nº 2, JUEZ UNIPERSONAL Nº 2, en cheque de gerencia a nombre del mismo, todo ello con el fin de garantizar las Pensiones de Alimentos de los niños (Cuyo nombre se omite de conformidad con el Artículo 65 Ley Para Protección de los Niños , Niñas y Adolescentes). Asimismo, se hace del conocimiento de la notificada que la medida decretada y ejecutada sobre las Prestaciones y Fideicomiso, se remitirán al Tribunal de la causa en caso de adelanto o entrega que se le hiciere al trabajador. El Tribunal ordena hacer entrega en este acto a la notificada, de copia simple de la Comisión y de la presenta acta.- De seguidas la notificada DIANA APONTE RODRÍGUEZ, en su carácter de Consultora Jurídica de la Fundación Misión Barrio Adentro, antes identificada, recibe conforme las copias simples supra ordenadas. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURAN
LA NOTIFICADA
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
Y ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA ACC.,