REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy nueve (09) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las siete y treinta minutos de la mañana (07:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante ABOGADOS HECTOR ALONZO ROJAS TRIAS y CARLOS MEDERICO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 106.903 y 53.107 respectivamente; quienes solicitaron se habilite todo el tiempo necesario y juraron la urgencia del caso, para lo cuál fue acordada en autos de fecha 08-06-2010 por este tribunal, en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado de la parte actora ejecutante: Apartamento Nro. 24, ubicado en el piso 2 del edificio denominado “Residencias MINA”, situado en la calle Chacaito, esquina con Avenida Casanova, Urbanización Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que sigue INVERSIONES 2T, C.A., contra JESÚS ENCARNACIÓN HERRERA, en el expediente Nro. AP31-V-2009-004343, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 10 de mayo de 2010.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por el ciudadano JESUS ENCARNACIÓN HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.131.694, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- Una vez en el interior del inmueble, la juez insta a el notificado a comunicarse con su apoderado judicial, a los fines de que se haga presente en el lugar y ejerza las acciones que a bien tenga realizar, todo ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Seguidamente el demandado, manifestó que todos los bienes que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad, para trasladarlos a un lugar que se reservó señalar.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora ejecutante sociedad mercantil INVERSIONES 2T, en la persona de sus apoderados judiciales abogados HECTOR ALONZO ROJAS TRIAS y CARLOS MEDERICO, antes identificado, el siguiente bien inmueble: Apartamento Nro. 24, ubicado en el piso 2, del edificio denominado “Residencias MINA”, situado en la calle Chacaito, esquina con Avenida Casanova, Urbanización Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 8:30 am.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL DEMANDADO
LOS APODERADOS JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA SECRETARIA ACC.,