REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy nueve (09) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud del ciudadano MAXIMILIANO JOSÉ MORANTES BELLO, titular de la cédula de identidad Nro. 2.097.011, parte actora, y su apoderado judicial ABOGADO ANDRES RAMÒN MONTENEGRO LARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.295; de los Auxiliares de Justicia designados por este juzgado ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ y LUIS GONZALO ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 18.899.327, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS C.A. y perito avaluador, respectivamente; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión: Un (01) inmueble con anexidades y pertenencias que lo conforman, un lote de terreno de: CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECÌMETROS CUADRADOS (450,19 Mts2), de superficie ubicada en la carretera El Junquito, kilómetro 14, que forma parte de una mayor extensión de la Hacienda Agua Negra o Sanguino, Parroquia el Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por EJECUCIÒN DE HIPOTECA sigue MAXIMILIANO JOSÈ MORANTES BELLO contra JESÙS GONZÀLEZ RONDÒN y VERÒNICA MARTÌNEZ MORALES, expediente N° AH15-V-2008-000320; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 26 de mayo de 2010.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques ley, siendo atendido su llamado por los ciudadanos JESUS RAMÓN GONZÁLEZ RONDÓN y VERONICA DEL VALLE MARTÍNEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.374.265 y 10.872.237, respectivamente, quienes notificados de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual les fue leída, manifestaron ser los demandados, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del mismo, asimismo manifestaron que tenían un juicio penal en contra del ciudadano MAXIMILIANO JOSÉ MORANTES BELLO.- Acto continuo, los notificados procedieron a comunicarse vía telefónica con su abogada.- Siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se hizo presente la ABOGADA ALICIA CRISTINA ALVARADO PEÑUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.381, quien se hizo presente en el acto para asistir a la parte demandada, manifestación esta ratificada por los mismos.- En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente el siguiente inmueble: Un (01) inmueble con anexidades y pertenencias que lo conforman, un lote de terreno de: CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECÌMETROS CUADRADOS (450,19 Mts2), de superficie ubicada en la carretera El Junquito, kilómetro 14, que forma parte de una mayor extensión de la Hacienda Agua Negra o Sanguino, Parroquia el Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (270.000,00 Bs.), tomando como referencia su ubicación y superficie indicada en la comisión, así como, el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario.- Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente inmueble: Un (01) inmueble con anexidades y pertenencias que lo conforman, un lote de terreno de: CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECÌMETROS CUADRADOS (450,19 Mts2), de superficie ubicada en la carretera El Junquito, kilómetro 14, que forma parte de una mayor extensión de la Hacienda Agua Negra o Sanguino, Parroquia el Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de VEINTISÈIS METROS CON VEINTE CENTÌMETROS (26,20 Mts), con terrenos de DOMINGO LUIS ALVARADO; ESTE: En una línea recta de TRECE METROS (13,00 Mts), con vía de acceso; SUR: En una línea recta de TREINTA Y SIETE METROS CON SESENTA CENTÌMETROS (37,60 Mts), con terrenos de MARISOL MIRANDA; y OESTE: En una línea recta de DIECINUEVE METROS (19,00 Mts), con la sucesión OLTRA HERRERA.. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada ciudadanos JESÙS GONZÀLEZ RONDÒN Y VERÒNICA MARTÌNEZ MORALES, según consta de documento debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de Noviembre de 2004, bajo el Nº: 23, tomo 29, Protocolo Primero; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se pone en posesión jurídica de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS C.A., en la persona de su representante ciudadano JESÚS MELÉNDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se procedió a hacer entrega a los demandados de cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS DEMANDADOS
Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE ACTORA
Y SU APODERADO JUDICIAL
LA REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.