REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 9 de junio de 2010, siendo las 08:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO CUFFARO M., en compañía del abogado ANTONIO TAHHAN, titular de la cédula de identidad Nº 5.528.046 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.417, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la parte actora sociedad mercantil MATERIALES CHOCRON S.R.L., a fin de dar cumplimiento con la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, emanada del JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN), tiene incoado la sociedad mercantil MATERIALES CHOCRON S.R.L., en contra de la sociedad mercantil THE ONASSIS SHOOES C.A., en el expediente signado con el N° AP31-M-2009-001019, de la nomenclatura interna del comitente en la siguiente dirección: “Fabrica The Onnasis Shooes C.A., ubicada en la Calle Mexico, Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que fue señalada verbalmente por el endosatario en procuración. Seguidamente, el Tribunal constituido en la dirección antes señalada, deja constancia que fue atendido su llamado por una persona quien dijo ser y llamarse MARGARITA DIGLIO GENOVESE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.526, manifestando ser Directora Gerente de la empresa demandada THE ONASSIS SHOES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero en fecha 25 de marzo del 1969, bajo el N° 136, Tomo 11, modificada el 19 de junio de 1969 bajo el N° 78, Tomo 16-B, carácter con el que actua según Acta de Asamblea Extraordinaria registrada en el anterior Registro bajo el N° 40, Tomo 194-A de fecha 22 de octubre de 2008, la cual consigna en este mismo acto a los fines de que surta sus efectos legales pertinentes, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que su padre el dueño de esta empresa, había fallecido hace una semana, por lo que la empresa estaba cerrada, razón por la cual solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial a los fines de comunicarse telefónicamente con un abogado para que hiciera acto de presencia. En este estado, el endosatario en procuración ANTONIO TAHHAN, antes identificado, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal comisionado se difiera la práctica de esta medida para una nueva oportunidad que será solicitada mediante diligencia, a los fines de llegar un posible acuerdo con la empresa demandada extrajudicialmente y, asimismo se mantenga la comisión en el Archivo del Tribunal durante un tiempo prudencial, es todo”. El Tribunal vista la exposición anteriormente formulada, y el pedimento en ella contenido, en consecuencia, acuerda diferir la práctica de esta medida de Embargo Preventivo para una nueva oportunidad y, asimismo acuerda reservar esta comisión en el departamento de archivo de este Tribunal durante un lapso de tiempo prudencial. Se deja constancia que se acuerda agregar a esta actuación, la copia fotostática del Acta de Asamblea Extraordinaria consignada por la notificada, para que forme parte integrante de la misma. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal Ejecutor de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 10:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN,
LA DIRECTORA GERENTE DE LA
EMPRESA DEMANDADA
EL SECRETARIO