REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves Tres (03) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las (9:00), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía del Secretario Temporal, Abogado Julio León López, del Apoderado Judicial de la Parte Actora. Abogado: Gonzalo García Mena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.825, del Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., ciudadano, Carlos Rivas y del Perito Avaluador Alfredo González, designados por este Tribunal, Venezolanos, mayores de edad, e identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V-3.530.123, respectivamente; quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), le siguen Gonzalo García Mena y Jesús Efraín Muñoz, en su carácter de apoderados judiciales del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal., contra Rita Ibis Aliendres Lozada, bajo el número de expediente AP31-M-2009-000-426, en la siguiente dirección Un Apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 15, situado en el piso 4, del Edificio denominado Residencias Italia, está formado por la Parcela de Terreno Nº 10, Manzana 541/03, Urbanización Palo Verde, en el lugar determinado Fila de Mariches, Avenida Don Rafael Rojas, Carretera de Santa Lucia, Municipio Petare del Distrito Sucre, del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta y Nueve Decímetros Cuadrados (87,59 Mts2) y sus linderos son: al Norte: En parte con caja de ascensores, hall de circulación y apartamento 16; al Sur: Fachada Sur del Edificio; al Este: Fachada Este del Edificio; y al Oeste: En parte con caja de ascensores y en parte con apartamento 14. Como consecuencia del régimen de propiedad aludido corresponde al inmueble vendido una participación de Cero Entero con Seiscientas Sesenta y Ocho Milésimas por Ciento (0,668%), sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietario. Dicho inmueble pertenece a la demandada Rita Ibis Aliendres Lozada, titular de la cédula de identidad Nro. 4.040.291, y se encuentra debidamente protocolizado por ante ésa Oficina Subalterna, en fecha 20 de Octubre del año 1994, bajo el N° 33, Tomo 15 Protocolo Primero. Dicho inmueble pertenece a la demandada ciudadano Rita Ibis Aliendres Lozada, titular de la cédula de identidad Nro. 4.040.291; según consta de documento protocolizado por ante el Oficina Subalterna del Circuito Primero de Registro del Municipio Sucre del Distrito Capital, en fecha 20 de Octubre del año 1994, bajo el N° 33, Tomo 15 Protocolo Primero, y fue avaluado prudencialmente por el Perito en la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000).- Seguidamente el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, hasta cubrir la cantidad de Noventa y Siete Mil Trescientos Sesenta Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 97.360,20), el referido inmueble y lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada La Consolidada C.A., en la persona de su representante, ciudadano: Carlos Rivas, antes identificado quien toma posesión jurídica del mismo en este acto.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se libró Oficio Nro. 136-10, dirigido a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, y se colocó un cartel de notificación de la medida.- Acto seguido el Tribunal deja constancia que de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, no podrá establecer ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, da por terminado el acto, y ordena la devolución de la presente comisión al Tribunal Comitente, trasladándose a su sede a las (10:30 a.m) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR


Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

EL SECRETARIO TEMPORAL


Exp Int: 2076-10
MCCM/CAR/Johnny