REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles 30 de Junio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Nueve minutos de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía del Secretario Temporal, Abogado Julio León López; del Sargento Segundo GRUBER MALAVE, CI. 11.197.432 del Abogado de la parte Actora ANDREINA VETENCOURT G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.383, a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretado y ordenado por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CREDITO S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Empresa TÉCNICOS DE GAS C.A. ALLAN JOSE BRAGGIO DIAZ Y GIUSEPPE BRAGGIO ALPRANDI; en la siguiente dirección señalada por la Parte Actora: “Avenida Principal del ALGODONAL, a media cuadra del Hospital El Algodonal, detrás de Papelería Maracay, Galpón Técnico de Gas,”.-. Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó al ciudadano ALLAN JOSE BRAGGIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad numero 11.027.729 ya identificado en su Carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil demandada y en su carácter de Prestatario, quien Asistido por el Abogado CARLOS RIVAS RICO, identificado con la cédula de identidad nro. V-6.318.092, inpreabogado N° 39.169 leído como le fue el Despacho manifiesta: Me doy por intimado, renuncio a los términos de comparecencia y de la distancia, convengo en la demanda en toda y cada una de sus partes por ser cierto tanto los hechos como el derecho, proceso que se sustancia por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo el expediente numero AP31-M-2009-001116 y a los fines de dar por terminado el presente juicio RECONOZCO ADEUDAR al Demandante calculado al día de hoy la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA (Bs. 42.503,50) por concepto de capital intereses y otros gastos; y adicionalmente la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 7.931,oo) por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, ocasionados por el presente Juicio. Convienen la demandada y el Prestatario que la cancelación al demandante de las cantidades anteriormente señaladas se hará de la forma siguiente: Mediante Depósitos que efectuara en la cuenta numero: 00602244463 a nombre de Técnicos de Gas C.A. en el Venezolano de Crédito S.A. Banco Universal de esta forma: Mediante DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas pagaderas los días treinta (30) de cada mes por el monte de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CTS. (Bs. 4.250,35), siendo la primera cuota pagadera el día 30 de Julio del 2010 y las demás en las fechas subsiguientes, en el entendido que la porción de capital de las cuotas anteriormente indicadas continuara generando intereses hasta su definitiva y total cancelación y serán pagados conjuntamente con cada una de las cuotas aquí establecidas para lo cual los demandados se informaran de dicho monto comunicándose con el demandante en fecha anterior al vencimiento de cada cuota. Igualmente convienen en que la cancelación del monto correspondiente a los Honorarios Profesionales de Abogados ocasionados por el presente Juicio lo harán mediante deposito en la cuenta corriente NC 0104-0009-1700-9007-8275 de Venezolano de Crédito S.A. Banco Universal a nombre de: GIMON TROCONIS & ASOCIADOS de la siguiente manera: a) la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3965,oo) el día 1° de Julio del 2010, y b) la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3965,oo) el día 15 de julio de 2010. Las partes convienen en que el presente convenimiento Judicial tiene los efectos de la cosa Juzgada conforme a lo dispuesto en el art. 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo acuerdan en que si hubiere necesidad de ejecución forzosa del Presente convenimiento Judicial, ocasionado por el incumplimiento total o parcial de cualesquiera de las obligaciones aquí contraídas, o por la falta de pago de cualesquiera de las cantidades señaladas en sus respectivas fechas de vencimiento los bienes objeto de medida Ejecutiva serán rematados con base al justiprecio realizado por un solo perito designado por el tribunal de la causa, y su publicidad, de acuerdo a un solo cartel de remate. Así mismo en caso de ejecución del presente convenimiento Judicial, las costas, costos y honorarios profesionales de Abogados serán por cuenta de la demandada. Los demandados Autorizan expresamente al demandante a DEBITAR cualquier cantidad de dinero adeudada en virtud del presente convenimiento, de cualquier cuenta corriente, ahorros o de otra naturaleza que mantenga en el Venezolano de Crédito S.A. Banco Universal, siendo considerado dicho debito como prueba del cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas en razón del presente convenimiento. Por ultimo solicitamos a la ciudadana Juez se sirva impartir la correspondiente homologación de ley al presente convenio y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En este estado la Apoderado Judicial del Demandante expone: Visto el ofrecimiento realizado por el representante de la demandada, en nombre de mi poderdante ACEPTO el convenimiento propuesto por la demandada. Así mismo pido Respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar el Embargo Preventivo y acuerde la devolución de la presente Comisión al Tribunal de Causa para la correspondiente homologación del presente convenio.- En este estado el Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas expone: Visto el presente convenimiento celebrado entre las partes, demandante y demandada, se ABSTIENE de practicar la medida Preventiva de Embargo para lo cual fui comisionada y ordena la devolución de la presente comisión al Tribunal de la Causa a los fines de que este imparta la correspondiente homologación del presente convenio.- Es todo.-” Cumplida la misión encomendada, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las (12:30 p.m.). Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
La Juez Titular.

La Apoderada Judicial de la Parte Actora


El Demandado y su Abogado Asistente


El Funcionario Policía


EL Secretario Temporal



Comisión: 2110-10
MCC/JLL.