REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Miércoles (30) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado JUAN CARLOS DELGADO GÓNZALEZ, titular de la cédula de identidad número 6.814.240, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 43.428, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida INNOMINADA, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha once de junio de 2010, por juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara BAUMEISTER & BREWER ABOGADOS CONSULTORES, ASOCIACIÓN CIVIL DE PROFESIONALES, en contra de la ciudadana MILAGROS COROMOTO DE ARMAS DE FANTE, la cual acordó suspender la medida de embargo preventivo, decretado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 19 de septiembre de 2005, sobre SESENTA y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA (64.480), acciones Clase A, pertenecientes a la demandada en la empresa CONTINENTAL PUBLISHING INC, C.A. Acto seguido este Tribunal se traslada a solicitud del abogado JUAN CARLOS DELGADO GÓNZALEZ, en la sede de la empresa BLOQUE DE ARMAS, piso 8, teléfono 0212-4064208, avenida San Martín, con final de la avenida la Paz, Caracas y notifica de su misión al ciudadano MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS, titular de la cédula de identidad número 6.285.567, en su carácter de abogado del departamento legal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 47.356, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida, quedando en cuenta de ello. Seguidamente toma la palabra el abogado JUAN CARLOS DELGADO GÓNZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS COROMOTO DE ARMAS DE FANTE, quien expone: “Solicito al Tribunal suspender la medida de embargo preventivo, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 19 de septiembre de 2005, sobre SESENTA y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA (64.480), acciones Clase A, pertenecientes a la accionada en la empresa CONTINENTAL PUBLISHING INC, C.A. Es Todo”. Seguidamente toma la palabra el notificado, quien expone: “Exhibo ante el Tribunal Ejecutor el Libro de accionistas, donde están inscritas las acciones a fin de que sea estampada la nota de suspensión. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado Ejecutor administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda asentar en el Libro de Accionistas la suspensión del Embargo Preventivo sobre sesenta y cuatro mil cuatrocientas ochenta (64.480) acciones Clase A, pertenecientes a MILAGROS COROMOTO DE ARMAS DE FANTES tal y como lo ordenó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, materializando la medida innominada, ordenándose agregar a los autos, copia fotostática del libro de accionistas, referente a la nota estampada, a los fines de que forme parte integrante de la comisión. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), este Juzgado regresa a su sede, entregándosele copia del acta al notificado, para su fiel y estricto cumplimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez

Dra. ADELAIDA SILVA MORALES

Apoderado Judicial de la Querellada

Abg. JUAN CARLOS DELGADO GÓNZALEZ

El Notificado

Abg. MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 048-10.