REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Quince (15) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía del ciudadano DOUGLAS OMAR ARVELO ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.474.852, parte actora, y de la abogada LAURA CAPECCHI DOUBAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.535, apoderada judicial del referido ciudadano, a fin de practicar la medida de la reincorporación del “ciudadano DOUGLAS OMAR ARVELO ZAPATA, al cargo de Inspector Jefe, adscrito a la Dirección General Jefatura de los Servicios del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Una vez constituido el Tribunal, en la siguiente dirección: Calle Pantin, Zona Industrial Chacao, Sede del Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao, Planta Alta, Municipio Chacao del Estado Miranda, fuimos atendidos por la ciudadana YBETTE DE LOURDES SALAZAR COELLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.480154, Directora de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao del Estado Miranda, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y solicito un tiempo prudencial a los fines de que el Consultor Jurídico de la Institución a la que representa haga acto de presencia, lo cual el Tribunal acordó. En este estado, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se hace presente el Abogado ANTON ADRIAN BOSTJANCIC PROSEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.129, Consultor Jurídico del Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao del Estado Miranda. En este estado, el Abogado ANTON ADRIAN BOSTJANCIC PROSEN, ya identificado, expone: “A los fines de dar cumplimiento con la sentencia que aquí se ejecuta, consigno en un (01) folio útil, Oficio signado con el Nº CJ/Nº035, de fecha 28 de Mayo de 2010, dirigido al Tribunal de la causa, donde se reseña el compromiso de esta Institución de darle cumplimiento voluntario a la sentencia que aquí se ejecuta, en tal sentido, se reincorpora en este acto al ciudadano DOUGLAS OMAR ARVELO ZAPATA, ya identificado, al cargo de Inspector Jefe, adscrito a la Dirección General Jefatura de los Servicios del Instituto, correspondiéndole el código Nº 077, quien deberá presentarse por ante la referida Dirección General de Jefatura, el día de mañana 16 de Junio de 2010, a las ocho y treinta y minutos de la mañana (08:30 a.m.), a fin de cumplir con su prestación de servicio. Con respecto al pago de los salarios dejados de percibir, se están realizando los cálculos respectivos a fin de realizar la experticia complementaria e incorporar dichos montos en el presupuesto del ejercicio económico 2011. Es todo”. En este estado, la Abogada LAURA CAPECCHI, ya identificada, expone: “Acepto los términos de la reincorporación en consecuencia cumplida como ha sido la ejecución de la presente medida de reincorporación, tal y como ha sido ordenado por el Tribunal de la causa, y en espera de la experticia a los fines de determinar el monto total de la indemnización, así como la fecha en la cual se hará efectivo el mencionado pago, solicito la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, y cumplida la misión que le ha sido encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede del Tribunal, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL CIUDADANO DOUGLAS ARVELO
Y SU APODERADA JUDICIAL




LA DIRECTORA DE
RECURSOS HUMANOS,




EL CONSULTOR JURÍDICO,



EL SECRETARIO,







EXP. EJECUTOR 10-2904
EXP. CAUSA 6200
CHB/EG/.