REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, dieciséis (16) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado ARGENIS RODRÍGUEZ LIPORACI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.625, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar la medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de “CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 58.260,68), monto que comprende la cantidad líquida demandada más el treinta por ciento (30%). Si el embargo recayese sobre sumas líquidas de dinero, este se verificará sobre la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 44.815,91), monto éste que comprende la cantidad líquida demandada”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por cobro de bolívares (Vía Intimación), sigue SAL-GAR INTERNACIONAL TRAINING C.A., contra COOPERATIVA PUNTO FACIL R.L., expediente del Tribunal de la causa Nº AN34-X-2010-000026. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Urbanización El Manicomio, Calle Nueva de Agua Salud, Casa Nº 28, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalada por la parte actora, se procedió a dar los toques de ley correspondientes siendo atendidos por la ciudadana MARIA GABRIELA ESTRAÑO TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.532.246, quien dijo ser Presidenta de la Cooperativa Punto Fácil R.L., parte demandada, y al efecto consignó copia fotostática del acta constitutiva de la cooperativa, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, la ciudadana MARIA GABRIELA ESTRAÑO TORRES, ya identificada, quien se encuentra asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio DOUGLAS VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.350, expone: “En nombre de mi representada Cooperativa Punto Fácil R.L., me doy por citada en el presente juicio, renuncio al término de emplazamiento, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, convengo en todas y cada una de sus partes, en la demanda incoada en contra de mi patrocinada, en tal sentido ofrezco por vía de transacción, pagar a la parte actora, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 54.000,00), de la siguiente manera: 1) La cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), en este acto, mediante cheque Nº 19397217, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0124-18-1241042622, a nombre de Cooperativa Punto Fácil, en Banesco Banco Universal; 2) El resto, es decir, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 49.000,00), lo pagará mi representada en seis (06) cuotas mensuales y consecutivas, a razón de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.666,66), cada una de ellas, la primera con vencimiento el día quince (15) de Julio de dos mil diez (2010), y las restantes en los días y meses subsiguientes. Asimismo, me constituyo en fiadora principal y solidaria de las obligaciones que asume mi representada en este acto. Es todo”. En este estado, el apoderado actor, expone: “Visto el anterior ofrecimiento en nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento de pago en los términos antes expuestos. Es todo”. En este estado ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor, se sirva abstenerse de continuar con la práctica de la presente medida, y solicitan la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines de que éste le imparta la respectiva homologación a la presente transacción. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, ordena agregar a los autos las copias consignadas, y acuerda suspender la práctica de la presente medida, y la remisión de la misma al Tribunal de la causa, a los fines legales pertinentes. Asimismo, ordena el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 10-2908
Exp. Causa AN34-X-2010-000026
CHB/EG/.