REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Dos (02) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto al Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.305, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, “sobre bienes de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 461.505,49), suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada, más las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en la suma de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.976,45), e incluida en la suma anterior. Advirtiéndose, que en el caso de que la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 241.740,97) cantidad ésta que comprende la cantidad condenada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal y mencionadas anteriormente”. Dicha medida fue decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue YOIFRY ALBERTO ROSALES PINZON e INVERSIONES ROSALES PINZÓN, contra la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A., expediente de la causa N° AH12-M-2004-000073. Una vez constituidos en la siguiente dirección: entidad Bancaria Banesco Banco Universal, Agencia Los Caobos, situada en la Avenida Este 2, Edificio Administradora Unión, Planta Baja, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalada por la parte actora, fuimos atendidos por la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.975.549, sub-gerente de la referida agencia bancaria, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el abogado OSWALDO ROJAS, ya identificado, señala para ser embargada ejecutivamente la cuenta corrientes Nº 0134-0031860313232069, del Banco Banesco, a nombre de la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A. Es todo”. En este estado, el Tribunal, interroga a la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, ya identificada, sobre a quien pertenece la referida cuenta corriente, e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo ejecutivo decretado. En este estado, la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, ya identificada, expone: “Informo al Tribunal, que la referida cuenta corriente N° 0134-0031860313232069, pertenece a la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A., y la misma presenta un saldo de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 34.138,26). Es todo”. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga ejecutivamente, la referida cuenta corriente, hasta por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 34.138,26). En este estado, el Abogado OSWALDO ROJAS, ya identificado expone: “Solicito a este Juzgado Ejecutor, ordene expedir a mi nombre el cheque de Gerencia por el monto aquí embargado, en virtud de la facultad expresa de disponer de los derechos litigiosos, y de recibir cantidades de dinero, que me fueran conferidas por el ciudadano YOIFRY ROSALES PINZON, parte actora, según poder apud acta, que corre inserto al folio ocho (08) de la presente comisión. Es todo”. En este estado, el Tribunal, ordena a la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, ya identificada, expedir cheque de gerencia a nombre del Abogado OSWALDO ROJAS, por el monto embargado ejecutivamente, en virtud de estar facultado el citado ciudadano para recibir cantidades de dinero. En este estado, la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, ya identificada, expone: “Hago entrega a este Tribunal, Cheque de Gerencia Nº 36613878, de fecha 02 de Junio de 2010, girado contra la cuenta Nº 01340031860313232069, del Banco Banesco, a nombre del ciudadano OSWALDO ROJAS BRICEÑO, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 34.138,26), es todo”. En este estado, el Tribunal, recibe el cheque de gerencia antes referido, y hace entrega del mismo al ciudadano OSWALDO ROJAS BRICEÑO, quien lo recibe en este acto. En este estado, el abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, ya identificado, expone: “Por cuanto la cantidad de dinero aquí embargada no cubre con la totalidad del monto decretado por el Tribunal de la causa, solicito a este Juzgado Ejecutor, mantenga la presente comisión en su archivo, y una vez se ubiquen bienes de la parte demandada, solicitare mediante diligencia, nueva oportunidad para la continuación de la práctica de la presente medida. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda mantener la presente comisión en el archivo, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, es todo”.
EL JUEZ,

EL ABOGADO ACTOR,

LA NOTIFICADA,

EL SECRETARIO,





Exp. Ejecutor 10-2898
Exp. Causa AH12-M-2004-000073
CHB/EG/.