REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Dos (02) de Junio de dos mil diez (2010), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía del Abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.982, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo dictado en fecha 18 de noviembre de 2009, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consistente en: “1) que la Sociedad Mercantil Inversiones Silvertream C.A, debe restituir al accionante, el acceso a las puertas de emergencia del Local identificado con el número 03, del inmueble ubicado en la calle Los Liberales, de la Urbanización El Paraíso, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital. -2) Se ordena a la Sociedad Mercantil Inversiones Silvertream C.A, que sea instalado un mecanismo de apertura manual en el interior de la puerta principal del Edificio R.C.G, ubicado en la calle Los Liberales, de la urbanización El Paraíso, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; suministre al accionante la llave de la puerta principal del referido inmueble y se establezcan normas de seguridad por parte de la representación judicial de la referida Sociedad Mercantil, que deberán ser cumplidas por los representantes de la accionante Instituto Centro Docente de Educación, por todas aquellas personas que residen en el Edificio por su propia seguridad personal”. Dicha comisión fue decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de amparo constitucional, interpuesta por el INSTITUTO CENTRO DOCENTE DE EDUCACIÓN, contra INVERSIONES SILVERSTREAM, C.A., expediente de la causa Nº AH1C-O-2009-000003. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana MARISOL CAMACHO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 6.443.886, quien dijo Directora de la sociedad mercantil INVERSIONES SILVERSTREAM, C.A., a quien se le impuso la misión del Tribunal, quien se encuentra asistida por la Abogada en ejercicio de este domicilio LUISA ALEJANDRA NIETO SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.593. En este estado, la parte ejecutada, por intermedio de su apoderada judicial ciudadana LUISA NIETO, expone: “Procedo en este acto a dar cabal cumplimiento a la sentencia de amparo constitucional que aquí se ejecuta; en tal sentido procedo a entregar a la parte actora, un juego de llaves que dan acceso al inmueble objeto de la presente acción de Amparo Constitucional. Igualmente a los fines de restituir a la parte actora el acceso a las puertas de emergencia, solicito al Tribunal, un tiempo prudencial a los fines de cumplir con la referida orden; debido a que requiere de trabajo de herrería y albañilería, los cuales estarán a cargo del ciudadano MIGUEL HERMITARIO REYES CALDERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 24.213.060, quien estando presente, manifiesta que los referidos trabajos de herrería y albañilería, requieren un tiempo prudencial de cuarenta y ocho (48) horas. Asimismo, dejo constancia que la puerta de emergencia se abrirá en el salón identificado en la puerta que dice “vía de escape”, y que da al frente con el aula identificada con el Nº 7. Es todo”. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), y previa solicitud de la parte actora, se acuerda habilitar todo el tiempo necesario, a los fines de la continuación de la practica de la presente medida. En este estado, siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (3:50 p.m.), el abogado RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO, ya identificado, expone: recibo y procedo en este acto, con el juego de llaves recibidos de manos de la parte ejecutada, abrir las puertas que dan acceso al inmueble, comprobándose el efectivo funcionamiento de las mismas. Así mismo, manifiesto que, evidentemente, los trabajos a realizarse a los fines de restituir el acceso de mi representados a las puertas de emergencia del edificio, requieren del tiempo prudencial solicitado por los ejecutados para su realización, por lo que confiero mi aceptación”. En este estado, el Tribunal, visto que a la parte actora, ha recibido de la parte ejecutada las llaves de las puertas que dan acceso al inmueble y que las mismas efectivamente funcionan da por cumplida la orden emanada del Juzgado Constitucional. Y visto igualmente que, a los fines de que la parte actora tenga acceso a las puertas de emergencia, requieren de trabajos de albañilería y herrería un tiempo prudencial para su realización, el Tribual acuerda un plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Y una vez vencido dicho plazo el Tribunal se trasladará y constituirá nuevamente a esta dirección, a los fines de la verificación de la realización de los trabajos ordenados. En tal sentido, fija oportunidad para el día 07 de Junio de 2010, a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.). En este estado, el Tribunal, ordena el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,



LA CIUDADANA MARISOL CAMACHO
Y SU ABOGADA ASISTENTE

EL CIUDADANO MIGUEL REYES

EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 10-2903 Exp. Causa AH1C-O-2009-000003