REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº 5.715.-
DEMANDANTE:
BRUCE LA RUE STORRS, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular del pasaporte Nº 203033442.

APODERADOS JUDICIALES:
JULIO CÉSAR MORGADO y EVA ZENAIDA PÉREZ, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.579 y 82.418 respectivamente.

DEMANDADO:
DEBRA L. STORRS, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, actualmente residenciada en el Condado de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica.

MOTIVO:
EXEQUÀTUR
ANTECEDENTES
En fecha 1 de abril del 2008, los abogados JULIO CÉSAR MORGADO y EVA ZENAIDA PÉREZ, en representación del ciudadano BRUCE LA RUE STORRS, interpusieron ante el Juzgado Distribuidor Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de exequátur para sentencia definitiva de divorcio dictada el día 7 de octubre de 1998, por la Corte Superior de California, Condado de San Diego, Estado de California 1501-55 Sixth Ave, San Diego, Ca, 92101-1946, caso Nº D256242, Estados Unidos de Norteamérica, que declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por la ciudadana DEBRA L. STORRS y el ciudadano BRUCE LA RUE STORRS.
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este juzgado conocer de la causa.
En fecha 7 de mayo del 2008, compareció el ciudadano JULIO MORGADO en representación del ciudadano BRUCE LA RUE STORRS y consignó los siguientes recaudos: 1) poder marcado con la letra “A”, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el Nº 12, tomo 32, de fecha 28 de marzo del 2008; 2) sentencia de divorcio, que decretó la disolución del vínculo conyugal de los nombrados ciudadanos, legalizada, apostillada y traducida al idioma castellano, emitida en los Estados Unidos de Norte América por la Corte Superior de California, Condado de San Diego, Estado de California, 1501- 55 Sixth Ave, San Diego, Ca, 92101-1046, caso Nº. D256242, de fecha 7 de octubre de 1998.
Admitida cuanto ha lugar en derecho dicha solicitud mediante auto de fecha 12 de mayo del 2008, se acordó oficiar a la Fiscalía General de la República, anexándole copia certificada del escrito de solicitud y del auto de admisión, a los fines de que tuviera conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 13º del artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo, se acordó oficiar a la Dirección General de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia, solicitando el último movimiento migratorio y domicilio de la ciudadana
DEBRA L. STORRS.
En fecha 11 de julio del 2008, el abogado JULIO MORGADO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BRUCE LA RUE STORRS, solicito que se oficiara a la Fiscalía General de la República y a la Dirección General de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de que emitiera el último movimiento migratorio y domicilio de la ciudadana DEBRA L. STORRS; además pidió copia certificada de la solicitud de exequátur y copia del auto de admisión de la misma.
El día 16 de julio del 2008, el ciudadano FIDEL ESTACIO, alguacil de este tribunal, consignó copia del ofició Nº 2008.109, dirigido al ciudadano Director de la Dirección General de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, recibida y firmada en fecha 15 de julio del 2008.
El 16 de julio del 2008, el ciudadano FIDEL ESTACIO consignó copia del oficio Nº 2008-108 de fecha 12 de mayo del 2008, dirigido al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio Público, debidamente recibida y firmada por la funcionaria Carmen Mercado, el 15 de julio del 2008.
En fecha 21 de julio del 2008, procedente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, se recibió oficio Nº RIIE-1-0501-2847, constante de un folio, el cual se agregó al expediente.
En fecha 15 de octubre del 2008, el profesional del derecho JULIO MORGADO solicitó copia simple de todo el expediente.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

La ley sanciona la inactividad de las partes en el proceso, imponiendo correctivos legales a la detención prolongada del mismo, como es la institución de la perención. Ha señalado la doctrina que la perención de la instancia tiene dos motivos distintos, por un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, y, por el otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de procedimientos, ahorrando así a los jueces cargas innecesarias.
En cuanto a la norma en comento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 156, de fecha 10 de agosto de 2000 (caso: Banco Latino, C.A., S.A.C.A contra COLIMODIO S.A. y DISTRIBUIDORA COLIMODIO S.A.), expediente N° 00-128, estableció lo siguiente:
“(…) La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo...”.

De acuerdo con el anterior criterio, que este juzgador acoge, se evidencia que en el presente caso ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, pues, ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada haya impulsado el procedimiento, y así se dispondrá en la sección resolutoria del presente fallo.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la solicitud de EXEQUÁTUR interpuesta por el ciudadano BRUCE LA RUE STORRS contra la ciudadana DEBRA L. STORRS.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada, notifíquese.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio del dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA,

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ

En la misma fecha, 16/06/2010 siendo las 11:35 a.m. se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (5) folios. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
Exp. N° 5.715.
JDPM/ERG/fe.-