REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de junio de dos mil diez.
200° y 151º

ASUNTO: AP31-S-2009-002462
SUCESORES: ANA MAGALY MEDINA DE MARÍN, YARITZA MILAGROS MARIN MEDINA, YELITZA MILENA MARIN MEDINA y ANTONIO JOSÉ MARIN MEDINA.
CAUSANTE: ANTONIO JOSÉ MARÍN TALAVERA.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana ANA MAGALY MEDINA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.636.578, asistida por la abogada Matilde de Freitas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.214, con la finalidad de que se le declare a ella y a sus hijos, ciudadanos YARITZA MILAGROS, YELITZA MILENA y ANTONIO JOSÉ MARÍN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 15.833.228, V- 11.551.408 y V- 13.288.099, como únicos integrantes de la Sucesión de ANTONIO JOSÉ MARÍN TALAVERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.786.412, fallecido en Caracas el 23 de agosto de 2009. Fueron evacuadas las justificaciones de testigos promovidos, ciudadanos Ei Ling Mariela Velásquez y Haydee Pastora Hernández Heredia, venezolanos, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 11.941.561 y V- 635.915, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, cuyas Actas fueron debidamente levantadas en la oportunidad fijada y constan en autos. Consignó la solicitante los siguientes recaudos: 1) Copia simple de la Cédula de Identidad de las personas afirmadas como sucesores, antes identificados; 2) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1145, levantada el 5-8-2009, en el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipal Libertador, con motivo de la declaratoria de fallecimiento de ANTONIO JOSÉ MARIN TALAVERA, identificado con C.I. No. V- 2.786.412, de 68 años de edad, casado, fallecido el 23 de agosto de 2009, casado con Ana Magali Medina de Marín, que deja tres hijos de nombres Yelitza, Antonio y Yaritza; 3) Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO MARÍN TALAVERA y ANA MAGALY MEDINA PAREDES; 4) Copias certificadas de Actas de Nacimiento de YARITZA MILAGROS, YELITZA MILENA y ANTONIO JOSÉ, presentados como hijos de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MARÍN TALAVERA y de su cónyuge ANA MAGALY MEDINA DE MARÍN. En consecuencia, analizadas las actas contentivas de las declaraciones de los testigos promovidos, relacionándolas con los documentos analizados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones, TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR a los ciudadanos ANA MAGALY MEDINA DE MARÍN, YARITZA MILAGROS MARIN MEDINA, YELITZA MILENA MARIN MEDINA y ANTONIO JOSÉ MARIN MEDINA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ANTONIO JOSÉ MARIN TALAVERA, quien fuera cónyuge de la primera y padre de los demás. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la solicitante o a cualquiera de sus apoderados judiciales, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de la diligencia por la cual sean solicitada y demás recaudos que fueren solicitados, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,



ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,



Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO

En esta misma fecha, y siendo las (10:20) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


CAROLINA ALARCON REAÑO

Yrene.-