REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-002226
SUCESORES: GUSTAVO GILBERTO PACHECO LAYA, NELLY ESPERANZA AVENDAÑO y ROMELL EDIN AVENDAÑO.
APODERADOS JUDICIALES: LIVIA LORENA CORDOVA LARES, OMAIRA MELÉNDEZ y RUPERTO HEBERT TELLO.
CAUSANTE: ESPERANZA AVENDAÑO DE PACHECO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Tramitada como ha sido la solicitud interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO GILBERTO PACHECO LAYA, NELLY ESPERANZA AVENDAÑO y ROMELL EDIN AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 3.568.096, V 5.427.456 y V- 11.681.970, respectivamente, asistidos por la Abogada Livia Lorena Córdova Lares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.559, actuando en carácter de cónyuge e hijos, respectivamente, de quien fuera la ciudadana MARIA ESPERANZA AVENDAÑO DE PACHECO, fallecida ab intestato el 10 de noviembre de 2009; con la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Jesusa del Carmen Mejía y Darío José Nava, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador, titulares de la Cédula de Identidad números V- 3.717.177 y V- 3.392.741, respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente. Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos GUSTAVO GILBERTO PACHECO LAYA y MARÍA ESPERANZA AVENDAÑO; 2) Copia certificada de Acta de Defunción N° 1533, levantada el 12-11-2009, con ocasión del fallecimiento de MARÍA ESPERANZA AVENDAÑO DE PACHECO, el día 10-11-2009, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la cual se dejó constancia de que su Cédula de Identidad era el No. 1.749.766, casada y que dejaba dos hijos de nombres NELLY y ROMELL, mayores de edad; 3) Copias certificadas de Actas de Nacimiento de NELLY ESPERANZA y ROMELL EDIN, presentados como hijos de la ciudadana MARÍA ESPERANZA AVENDAÑO; 4) Copia de la Cédulas de Identidad de los ciudadanos María Esperanza Avendaño de Pacheco, Gustavo Gilberto Pacheco Laya, Nelly Esperanza Avendaño y Romell Edin Avendaño. Analizados tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de MARÍA ESPERANZA AVENDAÑO DE PACHECO, a los ciudadanos GUSTAVO GILBERTO PACHECO LAYA, NELLY ESPERANZA AVENDAÑO y ROMELL EDIN AVENDAÑO, ut supra identificados, en su condición de cónyuge e hijos de la referida de Cujus, en el mismo orden nombrados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la decisión. Expídanse las copias certificadas que fueren requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los recaudos respectivos y de la diligencia por las cuales sean solicitadas.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de junio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,

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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO.
En esta misma fecha (11-06-2010), siendo las (9:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN REAÑO Mailyng.-