REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de junio de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-002272
SOLICITANTE: MERCEDES JOSEFINA AREVALO LEDON.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA AREVALO LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.139.840, asistida por la abogada Cielo de Los Ángeles Urbaneja Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.444; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Mary Estela Herrera de Román y Sebastiano Liuzzi Pascarelli, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V- 3.156.209 y V- 13.253.986, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Sucre del Estado Miranda y el segundo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas declaraciones constan en las actas que cursan al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA AREVALO LEON, sobre las bienhechurías constituidas por una casa quinta construida sobre la parcela de terreno distinguida con el número 190-4, ubicada en el Sector D, Manzana No. 76, calle Las Vertientes, Urbanización Lomas de Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda. La bienhechuría construida consta de dos plantas, cuyas características de construcción, disposición, medidas y linderos se encuentran expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante al folio dos (2) y tres (3). El terreno sobre el cual fue construida la bienhechuría identificada es propiedad de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA AREVALO LEON, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, el veintiocho (28) de septiembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), inscrito bajo el Nº 16, folio 95, Tomo 43, Protocolo Primero, consignado en original al presente expediente. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de la diligencia o escrito por el cual sean requeridos, así como de los demás recaudos pertinentes. Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de junio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (11-6-2010), y siendo las (2:15) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
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