REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de junio de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-002041
SOLICITANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: GILBERTO CARABALLO CHACÍN
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud presentada por el abogado Gilberto Caraballo Chapín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.851, en carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil que absorbió en proceso por fusión a UNIBANCA, Banco Universal, C.A. (antes Banco Unión, S.A.C.A.); con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos José Ramón Sifontes Contreras, José Tadeo Andara Castillo y Orlando Amado Nucete Pizani, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.894.986, V- 2.933.157 y V-8.368.968, respectivamente, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y reformados íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de marzo de 2002, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676-A Qto., sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno situada en la calle Tercera o Norte o Emperador de la Urbanización Guaicaipuro, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, Distrito Capital, constituidas por un edificio que fue construido donde antes existía una casa que fue demolida, el cual presenta las siguientes características: Planta Baja: Con un área aproximada de doscientos treinta y seis metros cuadrados con siete centímetros (236,07 M2); Primero Piso: Con un área aproximada de ciento setenta metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros (170,43 M2); Segundo Piso: Con un área aproximada de ciento setenta metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros (170,43 M2); Tercer Piso: Con un área aproximada de ciento setenta metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros (170,43 M2); Planta Techo: Con un área aproximada de ciento setenta metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros (170,43 M2), y sobre esta planta techo, existe la Sala de Máquinas. Los linderos de terreno y demás características de construcción y disposición de la bienhechuría construida constan en el escrito inicial del expediente. El terreno donde se encuentra construido el edificio descrito, es propiedad de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., toda vez que el mismo fue adjudicado en remate judicial realizado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, el 5 de junio de 2001, a la sociedad mercantil que posteriormente absorbió la solicitante por fusión, UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A., antes BANCO UNIÓN, C.A., cuya Acta de Remate fue protocolizada ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 20 de junio de 2001, bajo el No. 27, Tomo 22, Protocolo Primero, consignado a los autos en copia simple. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de la diligencia o escrito por el cual sean requeridos, así como de los demás recaudos pertinentes. Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (14-6-2010), y siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
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