REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de junio de dos mil diez
200º y 151º


Expediente N°: AP31-S-2009-003392.
Demandante: Ida Rincón de Sequera.
Apoderado Judicial: Hector de la Cruz Labastidas Briceño
Motivo: Entrega Material de Bien Inmueble.
Decisión: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado HÉCTOR DE LA CRUZ LABASTIDAS BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.659, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IDA RINCÓN de SEQUERA, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 181.056.
Manifestó el apoderado judicial de la solicitante que su poderdante celebró contrato de arrendamiento el 15 de marzo de 2005, con el ciudadano ALFREDO MATA FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 15.836.123, sobre el apartamento N° 3, ubicado en la primera calle del barrio Niño Jesús, de la casa N° 31, Kilómetro 3 de la Carretera vía el Junquito, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que el ciudadano ALFREDO JOSÉ MATA FLORES, se comprometió a entregar el inmueble arrendado en un plazo de un año, del 15 de mayo de 2008 al 15 de marzo de 2009; pero que hasta la fecha no ha procedido a entregar materialmente el inmueble, ocasionándole a su mandante innumerables daños y perjuicios, viéndose por ello en el forzoso caso de demandar judicialmente la entrega material; “ésta que le es necesaria para el cumplimiento de los fines que se propuso realizar el contrato del inmueble identificado antes”.
Finalmente señaló que por las razones expuestas, solicita formalmente que el ciudadano ALFREDO JOSÉ MATA FLORES, le haga entrega material del apartamento a su representada ciudadana IDA RINCON de SEQUERA, o que en su defecto, ello sea ordenado por el Tribunal, en base al artículo 1167 del Código Civil, ordenando el pago de costos y costas del presente juicio.
De lo antes narrado se desprende que la parte actora demanda la entrega material del bien inmueble supuestamente arrendado al ciudadano, ALFREDO JOSÉ MATA FLORES, acción que no existe en nuestro ordenamiento jurídico. Si lo pretendido por la parte actora es lograr la restitución del bien arrendado, por haberse cumplido el tiempo de duración del contrato de arrendamiento, ha debido incoar cualquiera de las acciones que regulan la materia arrendaticia previstas en nuestra legislación vigente, a saber, desalojo, cumplimiento o resolución de contrato de arrendamiento.
En base a lo antes expuesto, se considera procedente declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud, por ser contraria al orden público. Así se decide.
No hay condenatoria a en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.





ZMRZ/VRC/nataly.
Exp: AP31-S-2010-003392.