REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Vista la anterior solicitud, presentada por el abogado LUIS ENRIQUE TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.139, actuando en su propio nombre y representación. Al respecto, este Juzgado observa:
De la revisión del escrito se desprende que el solicitante pide a este Despacho que se traslade y constituya al apartamento N° 3-B, ubicado en el edificio San Remo, situado en la calle Colombia con Avenida Bolívar, Catia, Municipio Libertador, Caracas; para practicar inspección judicial a los fines de dejar constancia de los siguientes hechos:
• .- Que se le permitió al Tribunal el libre acceso al interior del referido edificio.
• - De las áreas que conforman el interior de dicho inmueble.
• - De las condiciones de aseo en que se encuentra el inmueble.
El solicitante se reservó el derecho de señalar cualquier nuevo hecho al momento de la práctica de la inspección, y requirió igualmente que se habilitara todo el tiempo que fuese necesario a fin de su evacuación, jurando la urgencia del caso.
Se evidencia de dicha solicitud que la misma corresponde a una inspección judicial extra proceso, razón por la cual es menester verificar si tal solicitud reúne las condiciones de admisibilidad previstas en la ley.
En tal sentido, el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deben ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. (Subrayado del Tribunal).
De lo establecido en la norma citada anteriormente, se desprende que para que sea admisible la inspección judicial extra proceso, debe el solicitante respaldar su solicitud con los documentos que la justifiquen.
En consecuencia, dado que no fueron acompañados a la mencionada solicitud los documentos fundamentales de la misma, aunado a que no se indicó a los fines de que se pretende evacuar la prueba, este órgano jurisdiccional declara inadmisible la presente solicitud de inspección judicial; y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Desireé.
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