REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de junio de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2009-001954
SUCESORES: LESBIA FRANCISCA COLOMBO DE CISNEROS, MARIA CAROLINA CISNEROS COLOMBO, ALEJANDRO JESUS CISNEROS COLOMBO, ADRIANA JOSEFINA CISNEROS COLOMBO y JOSE GREGORIO CISNEROS COLOMBO.
DE CUJUS: REDESCAL GUILLERMO CISNEROS HUETT
DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos HECTOR RUBEN GONZALEZ OLIVARES y JOSE ANTONIO SALAZAR SOSA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédulas de Identidad números V-5.001.076 y V-10.525.183, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cuatro preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente y analizados los recaudos presentados por los solicitantes en copias certificadas, que son: Acta de Defunción del ciudadano REDESCAL GUILLERMO CISNEROS HUETT; Acta de Nacimiento de los ciudadanos JOSE GREGORIO CISNEROS COLOMBO, MARIA CAROLINA CISNEROS COLOMBO, ALEJANDRO JESUS CISNEROS COLOMBO, ADRIANA JOSEFINA CISNEROS COLOMBO; Acta de matrimonio de los ciudadanos REDESCALL GUILLERMO CISNEROS HUETT y LESBIA FRANCISCA COLOMBO OROPEZA, todos relacionados con las declaraciones analizadas. Analizados dichos recaudos, así como las declaraciones testimoniales, se consideran suficientes para declarar lo pretendido. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus REDESCAL GUILLERMO CISNEROS HUETT, quien en vida fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 921.660, a favor de los ciudadanos LESBIA FRANCISCA COLOMBO DE CISNEROS, MARIA CAROLINA CISNEROS COLOMBO, ALEJANDRO JESUS CISNEROS COLOMBO, ADRIANA JOSEFINA CISNEROS COLOMBO y JOSE GREGORIO CISNEROS COLOMBO, en su carácter de viuda e hijos del causante, en el mismo orden, venezolanos, mayores de edad, este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad números V- 614.020, V- 9.099.498, V- 6.873.684, V- 6.248.461 y V- 11.044.014, respectivamente. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
En esta misma fecha, y siendo las (8:35) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ZMRZ/CAR/Manuel.-
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