REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de junio de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-001324
SOLICITANTE: GUILLERMO MARCANO MARRERO
APODERADA JUDICIAL: DAMARIS L. GÓMEZ G.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano GUILLERMO MARCANO MARRERO, venezolano, mayor de edad, de soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.295.523, asistido por la abogada Damaris L. Gómez G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.328; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos José Ignacio Coronado Blanco y María Daniela Aguilera Mercado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.310.992 y V- 15.615.413, respectivamente, domiciliados en el Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cuyas declaraciones constan en las actas que cursan al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano GUILLERMO MARCANO MARRERO, sobre las bienhechurías constituidas por una casa destinada a vivienda familiar identificada con el No. 05-1, que consta de tres (3) niveles, construida sobre una parcela de terreno ubicada en la calle Sucre, Urbanización Pueblo de El Hatillo, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, cuyas características de construcción, disposición, medidas y linderos se encuentran expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. El terreno sobre el cual fue construida la bienhechuría identificada es propiedad Municipal, según título de propiedad de fecha 24 de diciembre de 1803, inserto al Tomo 2 del Protocolo Primero, folios 41 al 53, que reposa en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, según la información que le fue suministrada al solicitante mediante oficio DDUC 0180, del 8 de febrero de 2010, firmado por el Ing. Marcos Noriega Planchart, Director de Desarrollo Urbano y Catastro del la Alcaldía el Hatillo, Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda, consignado en original al presente expediente. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al solicitante o su apoderada judicial. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes. Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO






En esta misma fecha (21-6-2010), y siendo las (9:00) horas de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO

Ade*****