REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de junio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-002309
SUCESORES: MARIA OLGA CORTIZO DE CANABAL, JOSE LUIS CANABAL CORTIZO y MANUEL CANABAL CORTIZO.
CAUSANTE: MANUEL CANABAL FRAIZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS CANABAL CORTIZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.967.116, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MANUEL CANABAL CORTIZO y MARIA OLGA CORTIZO DE CANABAL, el primero venezolano y la segunda española, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad números V- 6.900.675 y E- 711.980, respectivamente, asistido por el abogado Francisco Perales Wills, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.675; quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se les declarase como únicos y universales herederos de quien en vida fuera el ciudadano MANUEL CANABAL FRAIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.234.05, fallecido ab intestato en el Municipio Baruta del Estado Miranda. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos Mairobi del Carmen Buitrago, Auroklisder Marin Ortiz y Jorge Alberto Olivo Castillo, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en Caracas, Distrito Capital, la segunda en el Municipio Chacao y el tercero en el Municipio Baruta del Estado Miranda, titulares de la Cédula de Identidad números 10.535.399, 10.626.026 y 6.824.066, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a lo pretendido, las cinco (5) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente. El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción, Nº 606, levantada el 22 de septiembre de 2003, por la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, con motivo del fallecimiento de MANUEL CANABAL FRAIZ, C.I. V-3.234.057, el 19-9-2003; 2) Copia del Acta de Matrimonio Nº 450, levantada el 2 de Agosto de 1963, en la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, con motivo del matrimonio de los ciudadanos Manuel Canabal Fraiz y Maria Olga Josefina Cortizo Valiñas; 3) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JOSE LUIS CANABAL CORTIZO y MANUEL CANABAL CORTIZO, presentados como hijos de los ciudadanos Manuel Caníbal Fraiz y Olga Cortizo de Caníbal. Analizadas las actas contentivas de las declaraciones de los testigos promovidos, relacionándolas con los documentos analizados, se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones, TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera el ciudadano MANUEL CANABAL FRAIZ, a favor de los ciudadanos MARIA OLGA CORTIZO DE CANABAL, JOSE LUIS CANABAL CORTIZO y MANUEL CANABAL CORTIZO, viuda e hijos del causante, en el orden nombrados, antes identificados. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original al solicitante, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem. Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
En esta misma fecha, y siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
Sikiu****
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