REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de junio de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-002340
SUCESORES: GUIDA DE JESÚS ABREU FERNÁNDEZ, JOAO MANUEL DE ABREU FERNÁNDES, LUIS MARTINIANO DE ABREU FERNÁNDES CARRICO, JACINTA DEL CARMEN MARTINS DE ABREU y JUAN CARLOS MARTINS DE ABREU.
APODERADOS
JUDICIALES: GERMÁN RAMÌREZ MATERÀN, CARMEN ROJAS MÀRQUEZ, MARINO FARÌA VARGAS y LUIS JOSÉ GUEVARA GONZÁLEZ.
CAUSANTE: MARIA LUCINDA DE ABREU DE MARTINS
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos GUIDA DE JESÚS ABREU FERNÁNDEZ, JOAO MANUEL DE ABREU FERNÁNDES, LUIS MARTINIANO DE ABREU FERNÁNDES CARRICO, JACINTA DEL CARMEN MARTINS DE ABREU y JUAN CARLOS MARTINS DE ABREU, de nacionalidad portuguesa los tres primeros y venezolanos los dos últimos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números E- 1.024.194, E- 1.024.193, E- 1.024.195, V- 10.348.085 y V- 10.351.140, asistidos por el abogado Luís José Guevara González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.953, quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare como únicos y universales herederos de MARIA LUCIDNA DE ABREU DE MARTINS, fallecida ab intestato en Caracas el 17 de marzo de 2010, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.297.389. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE CRISANTO PEREZ PEREZ y JOSE ALONZO PENZO, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números 5.026.675 y 255.927, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitante, las cinco (5) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente. Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 448, levantada el 18-3-2010, por la Registradora Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con motivo de la declaratoria de fallecimiento de quien fuera la ciudadana MARIA LUCINDA DE ABREU DE MARTINS, el día 17-10-2010, en la cual se dejó constancia que era de estado civil viuda y que dejaba seis (6) hijos de nombres: Luis Martiniano, Juan Carlos, Jacinta del Carmen, Joao Manuel, Guida de Jesús y Orlando (difunto); 2) Copia simple de Pasaportes expedidos en la República Portuguesa de los ciudadanos DE ABREU FERNANDES CARRIGO JOAO MANUEL, LUÍS MARTINIANO DE ABREU FERNANDES CARRICO y GUIDA DE JESÙS ABREU FERNANDES CARRICO, y de la Cédula de Identidad de los ciudadanos JACINTA DEL CARMEN MARTINS DE ABREU y JUAN CARLOS MARTINS DE ABREU; 3) Copia simple de las Actas de Nacimiento de “GUIDA DE JESUS” de la familia “ABREU FERNANDES CARRICO”, traducida del portugués al castellano; de JOAO MANUEL de la familia “ABREU FERNANDES CARRICO”, traducida del portugués al castellano; de LUIS MARTINIANO DE ABREU FERNANDES CARRICO, traducida del portugués al castellano e inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1980, llevados por la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital; de Actas de Nacimientos levantadas ante la misma Parroquia, de los ciudadanos JACINTA DEL CARMEN MARTINS DE ABREU y JUAN CARLOS MARTINS DE ABREU. Se evidencia que todos aparecen como hijos de la ciudadana MARIA LUCINDA DE ABREU. Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera la ciudadana MARIA LUCINA DE ABREU DE MARTINS, a favor de los ciudadanos GUIDA DE JESUS ABREU FERNÁNDEZ, JOAO MANUEL DE ABREU FERNÁNDES, LUÍS MARTINIANO DE ABREU FERNÁNDES CARRICO, JACINTA DEL CARMEN MARTINS DE ABREU y JUAN CARLOS MARTINS DE ABREU, antes identificados, en carácter de hijos su causante. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem. Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO



En esta misma fecha, y siendo las (8:45) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO


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