REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de junio de (2010).-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-002530
SOLICITANTE: MARÍA DOMINGA RIVAS TORRES
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARÍA DOMINGA RIVAS TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-6.520.855, asistida por el abogado Juan J. Moreno Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.789. Evacuadas como han sido las justificaciones promovidas, de los ciudadanos ALISIGUEER ALVARADO SANTANA y CRUZ ALBERTO SALAS REQUENA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 13.859.404 y V- 635.043, respectivamente, según consta de las correspondientes actas levantadas en el expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana MARÍA DOMINGA RIVAS TORRES, sobre las bienhechurías construidas sobre la casa que a su vez se encuentra construida sobre dos (2) lotes de terreno propiedad de la solicitante, identificada con el No. 143, ubicados en la segunda calle de la Cortada de Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. La bienhechuría construida está identificada con el No. 143-C y tiene una superficie de SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA METROS CUADRADOS (79,90 m2), con las características de construcción, disposición y linderos identificados por la solicitante en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como los linderos generales y demás características de los lotes de terrenos sobre los cuales fueron construida las bienhechurías, que son propiedad de la ciudadana MARÍA DOMINGA RIVAS TORRES, según documentos protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 7 de abril de 2003, registrado bajo el N° 4, Tomo 4, Protocolo 1; y el 18 de abril de 2008, bajo el No. 41, Tomo 7, Protocolo 1, consignados en el expediente en original. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de los recaudos pertinentes. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (14-05-2010), y siendo las (8:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Manuel.-
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