REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de junio de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-001340
SUCESORES: ANTONIA MARCH CAÑELLAS, JACOBO ALEJANDRO VÁZQUEZ MARCH, MOISÉS FEDERICO VÁZQUEZ MARCH y JOSÉ FERNANDO VÁZQUEZ MARCH
APODERADA JUDICIAL: MARIELA MARTÍNEZ BLANCO
CAUSANTE: ROBERTO VASQUEZ REGOS
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana ANTONIA MARCH CAÑELLAS, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio Y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.557.390, asistida por la abogada Mariela Martínez Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.237, con la finalidad de que se le declare a ella y a sus hijos, ciudadanos JACOBO ALEJANDRO, MOISÉS FEDERICO y JOSÉ FERNANDO VÁZQUEZ MARCH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 12.623.351, V- 14.501.815 y V- 14.501.814, como únicos herederos de ROBERTO VAZQUEZ REGOS, quien fuera mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. E- 694.389, fallecido ab intestato en el Municipio Chacao del Estado Miranda el 23 de diciembre de 2007. Se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos Leidy Maday Bracamonte Chacón y Diego Alberto Ojeda García, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 16.598.871 y V-13.419.812, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cuatro preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente. La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción, con nota marginal de donde se evidencia que el fallecido tenía por nombre JACOBO VÁZQUEZ REGOS y que dejó tres (3) hijos de nombres JACOBO ALEJANDRO, MOISÉS FEDERICO y JOSÉ FERNANDO; 2) Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROBERTO VAZQUEZ REGOS y ANTONIA MARCH CAÑELLAS; 3) Copia certificadas de Actas de Nacimiento de JACOBO ALEJANDRO, MOISÉS FEDERICO, JOSE FERNANDO, presentados como hijos de ANTONIA MARCH DE VAZQUEZ y ROBERTO VAZQUEZ REGOS; 4) Copia simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos JACOBO ALEJANDRO VAZQUEA MARCH, MOISÉS FEDERICO VAZQUEZ MARCH y JOSÉ FERNANDO VAZQUEZ MARCH. Analizados los documentos relacionados, así como las declaraciones testimoniales, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROBERTO VAZQUEZ REGOS, a los ciudadanos ANTONIA MARCH CAÑELLAS, JACOBO ALEJANDRO VAZQUEZ MARCH, MOISES FEDERICO VAZQUEZ MARCH y JOSE FERNANDO VAZQUEZ MARCH, en su carácter de viuda e hijos del referido causante, en el orden nombrados, antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la solicitante o su apoderada judicial, a los fines legales consiguientes. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
En esta misma fecha, y siendo las (9:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ZMRZ/CAR/Manuel.-
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