REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
ASUNTO N° AP31-V-2010-001792.
FECHA DE ENTRADA: 07/05/2010.
FOLIOS: (23) cuaderno principal y (01) cuaderno de medidas.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
IDENTIFICACIÓN
PARTE ACTORA: GMAC DE VENEZUELA, C.A.
PARTE DEMANDADA: M & D MOBILI, C.A., y DIOSKAIZA DEL CARMEN FALCÓN MÁRQUEZ
Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado RAFAEL COELLO RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.857, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento; al respecto el Tribunal observa:
Dicho desistimiento fue realizado antes de la citación de la parte demandada y por ende no hay tampoco contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada, y estando debidamente facultada dicho apoderado para desistir del procedimiento, según consta del poder otorgado en fecha 26 de mayo de 2010, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha 9 de junio de 2010, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
__________________
Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
__________________
Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Desireé.
ASUNTO Nº AP31-V-2010-001792.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CERTIFICACIÓN:
VIOLETA RICO, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que las copias de la sentencia que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales cursan en los folios 24 y 25 del asunto Nº AP31-V-2010-001792, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la sociedad mercantil GMAC DE VENZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil M & D MOBILI, C.A., y la ciudadana DIOSKAIZA DEL CARMEN FALCÓN MÁRQUEZ. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
VR/Desireé.
ASUNTO N° AP31-V-2010-001792.
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