REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de junio de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2009-001863
SUCESORES: GLADYS JOSEFINA CARVAJAL DE MOISÉS, NELSON RAFAEL MOISES CARVAJAL, FRANKLIN ANTONIO MOISES CARVAJAL y OSCAR JOSÉ MOISES CARVAJAL
DE CUJUS: OSCAR JOSÉ MOISES
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Tramitada como ha sido la anterior solicitud, con la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Ninoska Rosana Reyes y Luisa Rosalba Velásquez Colmenares, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Distrito Capital, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédulas de Identidad números V-11.163.290 y V-16.672.314, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cinco preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente. Fueron consignados en copias certificada los siguientes recaudos: Acta de Defunción del ciudadano OSCAR JOSÉ MOISES; Acta de matrimonio de los ciudadanos que aparecen como OSCAR JOSÉ MOICES y GLADIS JOSEFINA CARVAJAL; Acta de Nacimiento de los ciudadanos NELSON RAFAEL, FRANKLIN ANTONIO y OSCAR JOSE, presentados como hijos de los ciudadanos OSCAR JOSE MOISES y GLADYS CARVAJAL. Analizadas las deposiciones testimoniales, como los recaudos relacionados, este Tribunal los considera suficientes para acordar lo solicitado. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OSCAR JOSÉ MOISES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 496.958, a su viuda e hijos GLADYS JOSEFINA CARVAJAL de MOISES, OSCAR JOSÉ MOISES CARVAJAL, NELSON RAFAEL MOISES CARVAJAL y FRANKLIN ANTONIO MOISES CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 648.413, V- 6.437.716, V- 7.957.889, V- 6.437.721, respectivamente. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los veintitrés días (23) días del mes de junio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
En esta misma fecha, y siendo las (9:35) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
ZMRZ/CAR/Manuel.-
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