REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de junio de (2010).-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2009-003795
SOLICITANTE: OMAIRA JOSEFINA MENDEZ SILVA
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA MÉNDEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.916.212, asistida por el abogado Campo Elías Lezama, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.414, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Georgina Ramona Godoy de Carrasco y Catalino Ayala, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 5.009.245 y V- 2.578.157, respectivamente, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA MÉNDEZ SILVA, sobre las bienhechurías constituidas por una casa distinguida con el Nº 21, construida en un terreno ubicado en el barrio Los Jardines del Valle, calle 13-Bis, Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, Código Catastral 10-23-05-28. El terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurías, es propiedad del ciudadano HUMBERTO ALVAREZ, mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, el 8 de junio de 1945, anotado bajo el N° 19, Tomo 8, Protocolo 1ero., según se desprende de la información que le fue suministrada a la solicitante por el Ing. Tec. EDGAR G. SILVA REVERÓN, Director de la Dirección de Gestión General de Infraestructura, Dirección de Documentación e Información de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a través de oficio No. 921, del 2 de junio de 2009, consignado en el expediente en original. Las medidas, linderos y disposición de la bienhechuría construida por la solicitante, están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante en los folios dos (2), tres (3) y cuatro (4). Devuélvanse las actuaciones en original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de los recaudos pertinentes. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (23-6-2010), y siendo las (10:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Manuel.-
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