REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-000850.-

Tramitada como ha sido la solicitud presentada por la ciudadana JUANA PETRA ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad número V-2.931.465, asistida por el abogado William Arístides Rebolledo Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.500, con la evacuación de los testigos ofrecidos, ciudadanos Elizabeth Tafur de González y Juan Carlos Hernández Ortiz, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en el Municipio Sucre del Estado Miranda y el segundo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, titulares de la Cédula de Identidad números V- 24.213.732 y V- 17.488.500.
La solicitud fue interpuesta con la finalidad de que se interrogara a los testigos presentados ante este Tribunal, para que declarasen acerca de los particulares siguientes:
“Primero: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, y si igualmente conocieron a mi concubino (sic) el causante: RODRIGO JOSE PASTORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quien fuera titular de la cédula de identidad personal N° V.- 1.689.566, quien falleció Ab-Intestato, el día 04 de enero de 2007, en el Hospital “Miguel Pérez Carreño”, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, del Distrito Capital Caracas. Según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Defunción, anotada bajo el No. 31, correspondiente al año 2007, que anexo al presente escrito marcada con la letra “B”. Segundo: Si por ese conocimiento que de mi tienen saben y les consta, que yo: JUANA PETRA ARTEAGA, era concubina del causante: RODRIGO JOSE PASTORA, según se evidencia de documento Autenticado por ante la Notaria Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, de fecha 10 de enero de dos mil Siete, la cual anexo al presente escrito marcada con la letra “C”. Tercero: Si por ese conocimiento que de mi tienen, saben y les consta que soy la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. (sic) Del causante: RODRIGO JOSE PASTORA. Cuarto: Que los testigos den razón fundada y circunstanciada de sus dichos.”

Finalmente solicitó la ciudadana JUANA PETRA ARTEAGA, que evacuada la solicitud, se decretase título suficiente en su carácter de única y universal heredera del ciudadano RODRIGO JOSE PASTORA.
El Tribunal observa que no es posible, a través de una solicitud evacuada en sede de jurisdicción voluntaria, acordar la declaratoria solicitada, toda vez que lo pretendido amerita el reconocimiento previo del estado de concubina que se abroga la solicitante, del difunto RODRIGO JOSE PASTORA, cuestión que no se desprende que en vida hubiese realizado éste. Por lo cual tendría que ventilarse ahora en un procedimiento de carácter contencioso que garantice el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso entre las personas que se crean asistidas de cualquier derecho de sucesión del referido de cujus; esto es entre la ciudadana JUANA PETRA ARTEAGA y los sucesores (conocidos y/o desconocidos) del referido causante.
En todo caso, de la declaración de los testigos que hizo comparecer la solicitante, se evidencia que el fallecido tenía hijos, a quienes se les debe respetar la legítima. El dicho de los testigos merece fe a este Tribunal para al menos presumir que es cierta la existencia de hijos sobrevivientes al difunto RODRIGO JOSÉ PASTORA. En consecuencia, es imposible que habiendo hijos, se declare como única y universal heredera del causante a una sola persona, que aparentemente es también la madre de los hijos del causante. La materia sucesoral está revestida de orden público, lo cual no puede ser vulnerado por este Tribunal.
Por las razones que anteceden, se declara la improcedencia de la solicitud interpuesta, por ser contraria al orden público. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO

En esta misma fecha, y siendo las (9:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,