REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-002502
SUCESORES: YSABEL OLIVA DE ZICCARELLI, AIDA ZICCARELLI OLIVA y PABLO SIMON ZICARELLI OLIVA.
CAUSANTE: FEDELE MICHELE ZICCARELLI D AQUINO.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos YSABEL OLIVA DE ZICCARELLI, AIDA ZICCARELLI OLIVA y PABLO SIMON ZICCARELLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.007.726, V- 17.184.895 y V- 18.818.634, asistidos por la abogada Verónica Valenzuela Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.293, quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare como únicos y universales herederos de FEDELE MICHELE ZICCARELLI D AQUINO, fallecido ab intestato en Caracas el 4 de febrero de 2009, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.011.332. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos Christian Alves Da Silva y Nuhad Rodriguez Mezerhane, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números 18.366.593 y 18.011.553, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitante, las cuatro (4) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 21 de junio de 2010, cursantes al expediente. Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 180, levantada el 3-12-2008, en la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con motivo de la declaratoria de fallecimiento de quien fuera el ciudadano FEDELE MICHELE ZICCARELLI D AQUINO, el día 4-2-2009, en la cual se dejó constancia que era de estado civil casado con Isabel Oliva García de Ziccarelli y que dejaba dos (2) hijos de nombres: Aida y Pablo; 2) Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos Isabel Oliva García y Fedele Michele Ziccarelli D Aquino; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de “AIDA” y de “PABLO SIMON”, presentados ante la Parroquia Santa Rosalía y la Parroquia Candelaria, respectivamente, del Municipio Libertador del Distrito Capital, como hijos del ciudadano FEDELE MICHELLE ZICCARELLI D AQUINO. Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera el ciudadano FEDELE MICHELLE ZICCARELLI D AQUINO, a favor de los ciudadanos YSABEL OLIVA DE ZICCARELLI, AIDA ZICCARELLI OLIVA y PABLO SIMON ZICCARELLI OLIVA, antes identificados, en carácter de viuda e hijos de su causante, respectivamente. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem. Dada, firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
En esta misma fecha, y siendo las (11:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
Ade***
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