REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (9) de junio de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-002457
SOLICITANTE: PEDRO ALFONSO MURILLO ORTIZ
APODERADO JUDICIAL: RAMÓN ÁNGEL SUARSE GARCÍA
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el abogado Ramón Ángel Suarse García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.012, actuando como apoderado judicial del ciudadano PEDRO ALFONSO MURILLO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.492.247; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos PABLO EMILIO DUQUE MEDINA y OSMAR STIVEN OLANO MECINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 9.349.046 y V- 20.654.018, respectivamente, domiciliados en la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas declaraciones constan en las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano PEDRO ALFONSO MURILLO ORTIZ, sobre las bienhechurías construidas sobre una porción de terreno identificada con el No. P26-A, identificada con el número catastral 01-01-12-U01-026-026-012-000-000-000, ubicada en el sitio denominado “La Culebrilla”, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual es propiedad del ciudadano PEDRO ALFONSO MURILLO ORTIZ, al igual que otras porciones de terreno identificadas con los números P26-B, P26-C y P26-D, según documento protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 2 de diciembre de 2008, inscrito bajo el No. 2008.1616, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 216.1.1.15.589, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, consignado en original. La bienhechuría consiste en lo siguiente: Apartamento tipo estudio construido debajo del nivel de la calle, en el primer nivel o sótano 4, que consta de una habitación, un baño con cerámica y una cocina; en el segundo nivel o sótano 3, un apartamento que consta de tres (3) habitaciones, un baño, una cocina y sala comedor; en el tercer nivel o sótano 2: una vivienda actualmente en construcción, con cemento rústico y techo de platabandas; en el cuarto nivel o sótano 1: Actualmente en construcción, con sólo la mitad techada en platabanda. Las demás características de construcción, medidas y linderos de las bienhechurías están expresadas en el escrito presentado por el solicitante. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al solicitante o a su apoderado judicial. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de la diligencia o escrito por el cual sean requeridos, así como de los demás recaudos pertinentes. Dada, firmada y sellada a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

____________________________________
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

_____________________________________________
Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



En esta misma fecha (9-6-2010), y siendo las (2:30) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,


______________________________________________
Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO

Ade*****