REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de 2010
Años: 200º y 151º

SOLICITANTE: “ALVARO JOSÉ MARTÍNEZ”, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y de este domicilio. Asistido por la abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular par las Relaciones Interiores y Justicia, Mileidy Martínez Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.183.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

CASO: AP31-F-2009-002863
I
DESARROLLO DEL JUICIO

El día 28 de septiembre de 2009, el ciudadano Álvaro José Martínez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio de su profesión Mileidy Martínez Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.183, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de inserción de partida de nacimiento, con fundamento en los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 2 de octubre de 2009, se admitió la solicitud ordenándose tramitar de acuerdo con lo previsto en el artículo 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misa fecha se libró edicto de emplazamiento, a los fines legales consiguientes.
Mediante diligencia estampada el día 15 de octubre de 2009, el ciudadano Álvaro José Martínez debidamente asistido de la abogada Mileidy Martínez, retira el edicto de emplazamiento a los fines de su publicación en prensa.
En fecha 29 de octubre de 2009, es agregado a los autos un ejemplar del Diario El Universal, donde consta la publicación del edicto en la forma ordenada.
Por auto de fecha 5 de noviembre de 2009, se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público; así como también, exhorto al Juzgado del Municipio Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines de citar a la ciudadana Parmelia Martínez Sifontes, titular de la cédula de identidad Nº V-6.620.279, presunta progenitora del solicitante Álvaro José Martínez.
El día 8 de enero de 2010, se reciben las resultas donde consta la citación personal de la ciudadana Parmelia Martínez Sifontes.
El día 26 de enero de 2010, compareció la ciudadana Parmelia Martínez Sifontes, debidamente asistida de abogada, y manifestó lo que estimó pertinente en relación a la solicitud de inserción de partida de marras.
Luego, el día 19 de febrero de 2010, la abogada Carmen Alicia Isaquita de Casas, Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente causa.
Por lo tanto, vistas las actas que integran el presente asunto, el Tribunal procede a resolver el merito de la de inserción de partida de nacimiento, solicitada por el ciudadano Álvaro José Martínez, sobre la base de las siguientes consideraciones:
-II-
HECHOS CON RELEVANCIA JURÍDICA

Aduce el ciudadano Álvaro José Martínez, dentro del elenco de afirmaciones de hecho en que sustenta la solicitud, que le urge la inserción de su partida de nacimiento, toda vez que nació el día 24 de febrero de 1977, conforme consta en la Constancia de Nacimiento Nº 00048077- Historia Clínica Nº 81713, expedida por la Maternidad Concepción Palacios, y habiendo sido presentado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, no aparece inscrito en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por dicha entidad.
Expone, que es hijo de Parmelia Martínez Sifontes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-6.620.279; y que tanto la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, como la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Capital, hacen constar que no aparece inserta su partida de nacimiento en los libros respectivos.
Manifiesta, que por lo antes expuesto y en vista que no aparece su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos, acude ante esta autoridad con fundamento en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 458 y 505 del Código Civil, solicitando se dicte sentencia ordenándose la inserción de su partida de nacimiento.

De acuerdo con lo antes expuesto, es de suyo evidente que el solicitante aspira obtener una sentencia que ordene la inserción de su partida de nacimiento, argumentando que “…habiendo sido presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, quien hace constar que NO APARECE INSERTA MI PARTIDA DE NACIMIENTO en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes…”
Ahora bien, el artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones…”.

Al respecto, se advierte que el medio ordinario de obtener la prueba supletoria de una partida del estado civil de las personas, consiste en intentar un juicio al efecto, cuya sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, una vez insertada en el Registro Civil, hará las veces de partida. Tal acción procede si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos; enumeración que es enunciativa y no taxativa, pues la inscripción de una persona en el Registro Civil de Nacimientos es absolutamente indispensable para su ingreso en la vida civil, constituyendo su partida la prueba esencial de su existencia como persona.
Por otra parte, estima este sentenciador que, la prueba supletoria de las actas de registro de nacimientos requiere para su procedencia, entre otras cosas, que se demuestre la ausencia de la partida de nacimiento en los libros del Registro Civil; que se trate de uno de los supuestos señalados en el artículo 458 del Código Civil, y el acontecimiento o acto relativo al estado civil que se desea probar, con los requisitos propios del caso.
En el caso concreto de marras, el solicitante aportó con el escrito de solicitud, sendas certificaciones expedidas por el Registrador Civil Subalterno de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, y por el Registro Principal del Distrito Capital, mediante las cuales hacen constar que entre los años 1977 y 2009, no se encontró asentada la partida de nacimiento del ciudadano Álvaro José.
Asimismo, aportó constancia Nº 00048077, Historia Clínica Nº 81713, expedida por la Maternidad Concepción Palacios de esta ciudad de Caracas, mediante la cual se evidencia que en fecha 24 de febrero de 1977, nació un niño de nombre Alvaro José, hijo de Parmelia Martínez Sifontes, titular de la cédula de identidad Nº V-6.620.279.
De igual modo, aportó comunicación contentiva del peritaje Nº 122 de fecha 6 de mayo de 2009, en el cual el Técnico Lofoscopista Juan José Díaz Arvelo, adscrito a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), hace constar que comprobadas las impresiones digitales presentes en la tarjeta de reseña decadactilar, modelo R-22, con las que aparecen en la Historia Nº 81713 de fecha 24 de febrero de 1977, a nombre de Parmelia Martínez Sifontes, resultaron coincidir.
También, observa el Tribunal que en fecha 26 de enero de 2010, compareció personalmente la ciudadana Parmelia Martínez Sifontes, ya identificada, y manifestó ser la madre del solicitante Álvaro José Martínez, a quien dio a luz el día 24 de febrero de 1977, en la Maternidad Concepción Palacios ubicada en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Todos estos instrumentos ut supra mencionados, se aprecian en conjunto como documentos públicos administrativos, y se reputan idóneos de acreditar al proceso los hechos que allí se hacen constar.
Entonces, es evidente que el solicitante demostró en el juicio la falta del acta de la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano Álvaro José Martínez; el vínculo jurídico materno filial que dicho ciudadano mantiene con la ciudadana Parmelia Martínez Sifontes, en virtud del reconocimiento expreso, claro e inequívoco efectuado en autos por la referida progenitora; así como también, el supuesto de hecho previsto en el artículo 458 del Código Civil, pues las comunicaciones emanadas tanto del Registro Principal del Distrito Capital, como del Registro Civil Subalterno de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, permiten llegar al conclusión de que o bien no se han llevado los registros de nacimiento, o se ha omitido el asiento correspondiente; así se establece.-.
Por consiguiente, a juicio de este sentenciador, con los elementos aportados a los autos, nada tiene que objetarse a la solicitud de inserción de partida sub examine, tramitada conforme al procedimiento establecido en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Civil; y por lo tanto, tomando en cuenta que conforme lo dispone el artículo 56 del Texto Constitucional, todas las personas tienen el derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley, se declara procedente en Derecho la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Álvaro José Martínez; así se declara.-
-III-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano Álvaro José Martínez.
SEGUNDO: En consecuencia, téngase la presente sentencia, una vez inscrita en los Libros de Registro Civil correspondientes, como partida de nacimiento del ciudadano ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ, quien nació el 24 de febrero de 1977, en la Maternidad Concepción Palacios, ubicada en la ciudad de Caracas, hijo de la ciudadana Parmelia Martínez Sifontes, quien es mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.620.279.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código Civil, se ordena insertar la Partida de Nacimiento del ciudadano Álvaro José Martínez, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil Subalterno de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; para cuyo cumplimiento se acuerda enviar copia certificada de la presente sentencia definitiva.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2010. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez

Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria, Acc.

Yajaira Larreal

En la misma fecha siendo las 2:43 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria, Acc