REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-000155
Mediante auto dictado el día 24 de abril del año 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos NESTOR DANIEL TORRES RODRIGUEZ y YALEXIS DIOCELINA VASQUEZ VILLALBA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.596.016 y 15.249.126, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 23 de Diciembre de 2005, ante la Primera Autoridad Civil Municipal de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, según acta N° 14, del año 2005, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos, lo solicitaron en escrito presentado en fecha 21 de abril de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2010, los ciudadanos NESTOR DANIEL TORRES RODRIGUEZ y YALEXIS DIOCELINA VASQUEZ VILLALBA, debidamente asistidos por la abogada Yraima Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.597, solicitaron la conversión en divorcio.
En ese orden de ideas, este Tribunal luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual aducen los cónyuges, no ocurrió su reconciliación; y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos y bienes. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos NESTOR DANIEL TORRES RODRIGUEZ y YALEXIS DIOCELINA VASQUEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nos. V-12.596.016 y V-15.249.126, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 23 de Diciembre de 2005, ante la Primera Autoridad Civil Municipal de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, según acta según acta N° 14, del año 2005.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer día del mes de junio del año 2010.
LA JUEZA.
CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
KAREM A. BENITEZ FIGUEROA
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